Verano al sol: la regulación de los productos solares
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- Los productos solares se encuentran incluidos en la categoría de cosméticos, regulados por la Comisión Europea.
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- No sólo se debe incluir el factor de protección de la crema sino también las indicaciones para un correcto uso.
Con la llegada del verano, la compra de productos solares es obligatoria. Pero ¿conocemos qué información deben aportar los envases y qué normativa lo regula?
En primer lugar, hay que indicar que, en la Unión Europea, todos los productos solares cuentan con una regulación común. Esto implica que exista una información transparente y concisa al consumidor en todos los Estados miembros.
Los productos solares se encuentran en la misma categoría que los productos cosméticos, por lo que están sometidos su normativa.
Partiendo del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, junto con la recomendación de la Comisión Europea en 2006 relativa a la eficacia de los productos de protección solar y a las declaraciones sobre los mismos, y con las normas técnicas de estandarización sobre métodos de determinación del Factor de Protección Solar (ISO 24444) y UVA (ISO24443). En España, además, el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.
El etiquetado de todo producto cosmético tiene que recoger de forma legible, clara y visible la denominación del producto, sus funciones, nombre y dirección de la compañía y, además, el contenido de sus ingredientes con excepción de los que contengan menos de 5g / 5ml.
Otra de las características que obligatoriamente se debe resaltar en el envase son la fecha de caducidad junto con el número de lote de fabricación, el sello UV-A y qué precauciones de uso tiene el producto.
Se incluirán además dibujos o pictogramas que indiquen el correcto uso de los productos solares como evitar exposición a horas críticas, la no exposición al sol de bebés, etc.
Por supuesto también el indicador de protección (baja, media, alta o muy alta), en relación con lo establecido por la mencionada Recomendación de la Comisión Europea del 22 de septiembre de 2006:
– Los productos solares etiquetados como protección baja con factor 6 y 10 se correspondan con una medición de dicha protección que abarque factores reales entre el 6 y el 9,9 y del 10 al 14,9, respectivamente.
– Los etiquetados como protección media con factores 15, 20 y 25 se corresponderán con una medición real que vaya del 15 al 19,9, del 20 al 24,9 y del 25 al 29,9, respectivamente.
– Los productos solares etiquetados como protección alta con factor 30 y 50 deben corresponderse con una medición real de protección que vaya del 30 al 49,9 y del 50 al 59,9.
– Y finalmente la protección muy alta etiquetada como 50+ debe estar correspondida con una medición real de protección menor o igual a 60.
Para determinar esa medición real sobre los productos de protección solar se debe aplicar el International Sun Protection Factor Test Method (2006) o bien un grado equivalente de protección obtenido con un método in vitro, basado en ensayos de oscurecimiento pigmentario o en la aplicación del método del ensayo de la longitud de onda crítica.
Precisamente este ha sido el objeto de un estudio comparativo divulgado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), respecto del que acaba de pronunciarse la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) señalando que: <<ha comprobado que todos los estudios presentados, tanto por las empresas como por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), sobre los productos “ISDIN Fotoprotector Pediatrics Transparent Spray SPF 50+ y Babaria Solar Infantil Spray Protector SPF 50+” son válidos y se han realizado de acuerdo a los métodos de referencia. Los estudios de ambas empresas confirman que el factor de protección solar (FPS o SPF por sus siglas en inglés) se corresponde con su etiquetado>>.