Un Juzgado gallego autoriza a una menor a abortar sin el consentimiento paterno
20/11/2015
Mario Lozano Arjona. Abogado Colaborador de Eupharlaw. Primera promoción del Máster en Derecho de la Salud Cesif-Eupharlaw.
Desde el Blog de Derecho de la Salud de Eupharlaw, abordamos previamente la reforma introducida en la Ley de Salud sexual y reproductiva (en vigor desde el 23 de septiembre de 2015) para someter al consentimiento paterno la interrupción del embarazo de las menores de 16 y 17 años, en un artículo titulado “Las Menores No Maduras“. En ese artículo se exponían las cuestiones que jurídicamente nos llevaban a cuestionar la última modificación realizada en la “Ley del Aborto” que –aunque regula muchos otros aspectos- es como se conoce a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (texto consolidado de septiembre de 2015).
La reforma íntegra de la Ley del Aborto del ministro Gallardón, que suponía la redacción de una nueva norma más restrictiva, fracasó durante la legislatura que llega ahora a su fin.
Sin embargo, el partido en el gobierno no ha querido acabar la legislatura sin introducir en la Ley Orgánica 2/2010 su peculiar punto de vista sobre la materia en algunas cuestiones concretas, materializado en la modificación de un único precepto: el artículo 13.
La redacción original del artículo 13 Requisitos Comunes señalaba en el apartado 4º lo siguiente:
Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Tras la reforma que entró en vigor el pasado 23 de septiembre, operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo (BOE de 22 de septiembre de 2015), se ha eliminado el apartado 4º del artículo 13 de la “Ley del Aborto” de 2010. La consecuencia de eliminar dicho apartado es que, cuando estamos frente a menores, se debe observar el apartado 3º, que establece que la interrupción voluntaria del embarazo deberá realizarse “con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica“.
Pues bien, la Ley 41/2002, conocida como “Ley de Autonomía del Paciente” también ha sido modificada para que las menores de 18 años necesiten adicionalmente el consentimiento de los representantes legales por regla general:
“Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil” (nuevo artículo 9.5 segundo inciso de la Ley 41/2002, introducido por la misma Ley Orgánica 11/2015 que ha modificado también la Ley Orgánica 2/2010).
Es decir, que el gobierno ha operado dos reformas normativas, en dos leyes que establecían la autonomía de la voluntad de las menores para temas relacionados con su salud, reconociendo a los progenitores un papel fundamental de información y apoyo a las menores, pero que reconocía su capacidad de decisión, a partir de un cierto grado de madurez que evaluaba el médico, conforme a la figura jurídica del menor maduro y, en todo caso, tras la mayoría de edad sanitaria establecida en los 16 años.
Esta reforma había pasado más bien inadvertida en prensa, al menos si la comparamos con la acabó con la carrera política del anterior Ministro de Justicia, hasta que, alrededor del pasado 15 de octubre de 2015, comenzaba a sonar en prensa la noticia de una menor de 15 años, que solicitó auxilio a un Juzgado de Vigo para interrumpir voluntariamente su embarazo no deseado, sin el consentimiento de sus progenitores, que son fieles de una confesión religiosa y querían que la menor siguiera con su embarazo, sin discusión al respecto.
La menor ha conseguido que la protección de los Servicios Sociales de la Xunta de Galicia y la Fiscalía de Menores defiendan su interés superior ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Vigo, que finalmente dictó sentencia permitiendo la interrupción del embarazo de la menor, si aún era posible atendiendo a los plazos legales. En términos jurídicos, el juzgado completó el consentimiento de la menor en lugar de los padres, en atención al riesgo de exclusión y a la situación familiar, que hizo necesario su acogimiento por los servicios sociales de la Xunta.
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