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Sobre el nuevo enfoque de la Calidad Alimentaria

mayo 10, 2016

10/05/2016

montse_prieto_derecho_alimentario_eupharlawMontserrat Prieto Goberna, Abogado especialista en Derecho Alimentario, ex- Directora Legislación Alimentaria FIAB y profesora del Máster en Derecho de la Salud CESIF-Eupharlaw.

La lucha contra el fraude alimentario ha pasado a ser un elemento importante a los ojos de las instituciones comunitarias y nacionales encargadas tradicionalmente de velar por la seguridad de los alimentos que se consumen en la Unión Europea.

En un entorno dónde la protección al consumidor es un elemento esencial de las políticas comunitarias, se produjo en 2014 un episodio que ha venido a cambiar sustancialmente el enfoque existente respecto a los alimentos.

Si la crisis del pepino, desatada en Alemania en 2011, puso de manifiesto los fallos en el modelo europeo de gestión de crisis, el episodio de la carne de caballo incorrectamente etiquetada puso sobre la mesa la necesidad de velar por la calidad de los alimentos que se comercializan en la Unión Europea.

La globalización de los mercados, la susceptibilidad de la cadena alimentaria para ser objeto de actividades ilícitas[1], la ausencia de mecanismos de coordinación y herramientas para el control del fraude han centrado un importante debate a nivel comunitario (Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo). ¿Es el sector alimentario atractivo para la comisión de actividades ilíticas?, ¿Cómo podemos garantizar la competencia leal entre operadores?, ¿Qué se ha de entender por fraude alimentario?, ¿Cómo hemos de implanter una red de coordinación administrativa eficiente y eficaz?, ¿Son necesarios controles adicionales?. Estas y otras cuestiones han inspirado algunas de las actuaciones de la Comisión Europea y de los Estados miembros[2].

Algunas de las respuestas que se han dado son la creación del Food Fraud Network de la Comisión Europea[3], la continuidad de las operaciones coordinadas por la EUROPOL, la búsqueda de una definición armonizada a nivel europeo del término “fraude alimentario”[4], la creación de un Sistema de Cooperación Administrativa entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de los Estados miembros[5], el refuerzo de los controles oficiales[6] y la aplicación de medidas preventivas por parte de los operadores (trazabilidad de proveedores, autocontroles,…).

A nivel nacional la consecuencia directa ha sido la publicación de la Ley 28/2015 para la Defensa de la Calidad Alimentaria,que recoge algunos de los elementos anteriores (ej.: coordinación administrativa entre Gobierno Central y CC.AA, trazabilidad, autocontroles). Esta Ley tiene el carácter de regulación básica en materia de defensa de la calidad y además, recoge una pormenorizada relación de infracciones ante posibles incumplimientos de la normativa de calidad tanto sectorial como horizontal. Y tanto la AECOSAN como el MAGRAMA han puesto en marcha campañas de control al respecto.

Con todo ello se intenta poner fin a aquellas actividades en las que se ponen deliberadamente en el mercado productos que no cumplen las normas alimentarias aplicables con la intención de obtener un beneficio económico (ej., adulteración, falsificación, sustitución de ingredientes o productos). En definitiva, se busca proteger la competencia leal entre los operadores, garantizar la protección del consumidor y evitar que actuaciones ilíticas comprometan la reputación de todo un sector.

[1] EUROPOL. A modo de ejemplo sirva la Operación OPSON, que ya lleva cinco ediciones. https://www.europol.europa.eu/content/largest-ever-seizures-fake-food-and-drink-interpol-europol-operation

[2] Sirva como ejemplo, la modificación de la normativa de controles oficiales (Reglamento CE nº 882/2004l en la que inicialmente se intentó incluir una definición comunitaria de fraude alimentario.

[3] http://ec.europa.eu/food/safety/official_controls/food_fraud/index_en.htm

[4] Las instituciones comunitarias trabajan en base a la definición de carácter operativo y por tanto, todavía no plasmada en un texto legal: “Food fraud is an intentional violation of the rules covered by Regulation 882/2004 which are applicable to the production of food and feed, motivates by the prospect of economic or financial gain”

[5] Administrative Assistance and Cooperation System (ACA): http://ec.europa.eu/food/safety/official_controls/legislation/aac/index_en.htm

[6] Health and food audits and analysis – Programme 2016: http://ec.europa.eu/food/audits_analysis/audit_programmes/index_en.htm

[:]

Comments

Mosa
mayo 13, 2016

Texto muy interesante. Muchas gracias por la información.

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