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¿Quién no desearía una muerte digna?

mayo 5, 2015

Mario lozano Arjona para EupharlawMario Lozano Arjona. Abogado. Alumno del Máster en Derecho de la Salud CESIF-Eupharlaw, y colaborador de Eupharlaw.

En los últimos meses ha habido múltiples casos que han reabierto el debate sobre la eutanasia. La Real Academia de la Lengua define la eutanasia como la Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. El origen terminológico de la palabra nos ha llevado equipararla a muerte digna, que algunos enfermos solicitan para sí mismos por el padecimiento que les produce su enfermedad.

Actualmente, los países europeos, en general, coinciden en prohibir la eutanasia o suicidio asistido. Incluso en algunos Estados se penaliza a los asistentes como culpables de homicidio, si se conoce su participación activa en los fallecimientos de los solicitantes. Es el caso del artículo 143 del Código Penal Español.

Pese a ello, en los estados miembros de la Unión Europea el auge de la observancia de los derechos fundamentales de libertad y autonomía de la voluntad de las personas ha hecho que, si bien no se haya llegado a permitir esta práctica de forma libre, sí se haya podido crear diferentes sistemas que, en realidad, permiten a las personas decidir sobre la continuidad de su propia vida, pero sólo en determinadas situaciones. Dentro de estas distintas prácticas despenalizadas se encuentra el llamado testamento vital que se está extendiendo por los países de nuestro entorno, y cuya regulación en nuestro país señalaremos después. Además, debe reseñarse que el Consejo de Europa tiene, dentro de su Comité de Bioética, una delegación trabajando sobre la muerte digna desde el año 2014.

En el plano internacional, también se ha reabierto el debate sobre el suicidio asistido con dos casos muy llamativos. En Estados Unidos la joven Brittany Maynard el pasado día 1 de noviembre de 2014 a los 29 años de edad, decidió anticiparse a los acontecimientos tras conocer que padecía un tumor cerebral muy agresivo que acabaría con su vida rápidamente. La joven residía en un Estado en el que no está permitida la eutanasia (California), pero dedicó sus últimos meses de vida a programar su muerte, hacer campaña en favor de la libertad de elección, y a crear una fundación que pretende asegurar a los enfermos terminales la opción de una muerte digna. Parece que sus esfuerzos han dado fruto, dado que dos senadores demócratas californianos han realizado una nueva propuesta de legislación que, de aprobarse, permitiría a los enfermos terminales acceder a una medicación eutanásica, ocho años después de que en 2007 se rechazara una propuesta similar dejando enterrado el debate hasta la actualidad.

El segundo de los casos que ha hecho que el conjunto de la población mundial reflexione sobre la muerte digna es el de una joven chilena, Valentina Maureira, que con sólo catorce años de edad se ha grabado en video solicitando a la presidenta de su país que le permita finalizar su vida de forma digna, dado que padece una enfermedad degenerativa y hereditaria de la que ya falleció su hermano mayor, y que está causando graves padecimientos no sólo a su persona sino también a su familia. Parece que casos como el de la joven chilena pueden abrir el debate por primera vez en algunos países de Latinoamérica que, como es el caso de Chile, todavía no tienen una postura oficial al respecto de la eutanasia o del testamento vital, ni han incluido nada en su legislación.

Un paso más allá en la materia ha dado, el 6 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo de Canadá, que ha dictado Sentencia en la que se despenaliza la ayuda médica a morir, esto es, que un médico realice acciones destinadas a facilitar la muerte de su paciente, y por ende, podemos decir que Canadá está en vías de despenalizar la eutanasia o suicidio asistido. Como siempre en estos casos, al tratarse de un asunto tan delicado que afecta a la ética de los sujetos, se consagra a su vez el derecho de los profesionales a objetar ante peticiones de suicidio asistido por parte de sus pacientes. Uno de los argumentos más novedosos de la referida resolución es que establece que el derecho a la vida no puede convertirse en obligación de vivir.

Como novedad en Europa, también a comienzos de este año, se ha planteado en Francia una proposición de ley, que prevé el derecho de los enfermos terminales a ser sedados de forma profunda, pero sigue la pauta general y rechaza la eutanasia. En la misma resolución de la Asamblea de nuestro país vecino, se consagra la obligatoriedad para el médico de respetar el Testamento Vital que hayan realizado los ciudadanos.

En España la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (conocida como Ley de Autonomía del Paciente), establece en su artículo 11 la regulación al respecto de las Instrucciones Previas, que es el documento que cualquier ciudadano mayor de edad debe utilizar para manifestar anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

La Ley de Autonomía del Paciente ha sido desarrollada en el este punto por el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, seguido de la creación en España del Registro Nacional de Instrucciones Previas, que recoge las voluntades anticipadas de todos aquellos ciudadanos que hayan querido manifestarlas. En enero de 2015 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publicó las cifras de registro de voluntades por franjas de edad y divididas en comunidades autónomas, dado que las mismas son las encargadas de recoger las instrucciones de sus ciudadanos y posteriormente registrarlas centralmente.

Derecho_de_la_Salud

Fuente: MSSSI

Como puede observarse en el gráfico referido del Ministerio que, en total, a enero de 2015 sólo se hallan registradas en España 180.327 Instrucciones Previas, que para casi 47 millones de habitantes supone un porcentaje mínimo. Sin embargo, aparte de ser una posibilidad poco conocida por la población, y que aún seamos reacios a planificar qué tratamientos queremos asumir en el hipotético caso de que padezcamos enfermedades terminales muy invalidantes, quizá no seríamos tan reacios a permitir que personas que se encuentran en situaciones terminales recibieran auxilio para finalizar su vida sin tener que recurrir a que personas cercanas cometan delitos, o a medios dolorosos. Por ello parece necesario que nuestra sociedad debata al respecto de su regulación, de forma pública y clara, en vez de considerarla un tema tabú.

Las Comunidades Autónomas están dando los primeros pasos en esta dirección. Es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, que mediante la Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, ha regulado de forma extensiva los derechos de los enfermos, pretendiendo asegurar que la asistencia en los últimos momentos de vida de los ciudadanos sean siempre adecuados a su voluntad. Otras Comunidades Autónomas como Baleares, Andalucía, Aragón y Navarra también han aprobado una ley de garantías de muerte digna, lo que supone un avance en el debate social sobre esta realidad.

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