¿Puede patentarse la vida?
Por Cristina Etxeberría Ruiz, alumna de la III edición del Máster en Derecho de la Salud CESIF-EUPHARLAW y abogada experta en negligencias médicas.
La evolución del sector biotecnológico y sobre todo de la técnica de ingeniería genética, han abierto una nueva visión acerca de la aplicabilidad de sus invenciones en diversos ámbitos de la vida, como es el de la salud.
La necesidad de proteger las invenciones del sector a través de los derechos de propiedad intelectual e industrial ha suscitado diversas objeciones. Los elevados costes que suponen las técnicas empleadas en el sector necesitan que las invenciones tengan que ser protegidas mediante una herramienta jurídica eficaz que garantice tanto los derechos del inventor, como los derechos que tiene la sociedad de beneficiarse del conocimiento y del avance de la ciencia. En este sentido, la patente constituye uno de los sistemas de protección que mejor se ajustan a este tipo de invenciones.
Sin embargo, cabe señalar que la patentabilidad del material genético resulta francamente compleja y necesita de puntos de vista distintos y multidisciplinares puesto que ha de responder sobre tres cuestiones fundamentales: la posibilidad real de patentar materia viva, el uso de la patente como método de protección para impulsar la investigación en el sector de la edición genética y una última cuestión sobre las percepciones jurídico- filosóficas a este respecto.
Respondiendo a dichas cuestiones, en un primer lugar, y quizás la más importante, es tratar sobre si existe el derecho a patentar el propio material genético humano y, como consecuencia de ello, el hecho de que decodificar el ADN se considere objeto de patente, lo que llevaría a permitir adjudicar a una empresa los derechos exclusivos para la utilización de esta técnica. Uno de los casos más importantes y recientes sobre la patentabilidad de secuencias de ADN humano, es la Sentencia de 13 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Supremo de los EEUU, donde se pronunciaba sobre el asunto Association of Molecular Pathology et al.vs. Myriad Genetics Inc.1 La batalla legal emprendida por distintos colectivos como asociaciones de médicos, investigadores y afectados de cáncer contra Myriad Genetics y la Universidad de Utah, por la posesión de estos últimos de la patente sobre los genes BRCA-1 y BRCA-2, creó muchas expectativas en el pronunciamiento del Tribunal, expectativas que se vieron frustradas al no establecerse una respuesta firme en cuanto a las patentes de secuencias de ADN. Es así como el Tribunal Supremo de los EEUU vino a negar la patentabilidad del ADN genómico, aunque el mismo se hubiese aislado de su entorno natural, permitiendo, en cambio la patentabilidad del ADN complementario, considerando la misma como una invención artificial no existente en estado natural.
Una segunda cuestión se centra sobre si el hecho de la patentabilidad biotecnológica fomenta o restringe la I+D. A lo largo de estos diez últimos años se ha venido observando un importante crecimiento en el número de patentes biotecnológicas concedidas por la EPO (European Patent Office). No hay que olvidar que es este sector uno de los que más uso hace de la investigación en su desarrollo, en el que invierte una parte importante de sus ingresos y en el que el coste de elaboración de sus productos es, en general, bastante elevado. Sin embargo, también no es menos cierto que estas empresas suelen partir de la investigación realizada en instituciones académicas como base para el desarrollo de sus aplicaciones, lo que obliga a que entre estos dos campos -el de la investigación realizada por las universidades, y la del desarrollo por las empresas- exista una estrecha relación que deberá conciliarse.
En cuanto a la tercera cuestión, y no por ello menos importante, sobre las distintas percepciones jurídico-filosóficas podemos constatar diferencias a la luz de las distintas jurisprudencias, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el ámbito internacional. La visión más restrictiva de la normativa en el seno de la UE contrasta con una cierta “permisividad” en la jurisprudencia dictada por Estados Unidos, líderes en los avances en el sector biotecnológico, donde existe una fuerte conciencia de la importancia de las patentes en este campo en aras de la comercialización del producto.
En lo que respecta exclusivamente a la patentabilidad del genoma humano, con el desarrollo durante la última década de las nuevas técnicas en el campo de la biotecnología, las consideraciones éticas han pasado a estar en el centro del debate sobre las limitaciones de la patentabilidad y el alcance de su protección. A este respecto, las legislaciones europeas intentan dejar constancia en sus articulados que la patentabilidad de toda invención, además de quedar sometida al cumplimiento de requisitos técnico-jurídicos, debe supeditarse a otros criterios de carácter ético, social y cultural. Como consecuencia de la aplicación de las restricciones otorgadas por estas cláusulas aparecen tres posicionamientos ante las patentes del genoma, en primer lugar el de la UNESCO basado en el hecho de que debe prohibirse toda patente relacionada con el genoma, por contraposición al llamado posicionamiento americano en la que se considera que puede patentarse todo, y un tercer posicionamiento, el europeo, en el que no se acepta la patentabilidad de todo el material genético pero sí de parte.
En el centro del debate se encuentra si la aplicación de las técnicas biotecnológicas sobre la naturaleza ha provocado una evolución del concepto de seres vivos al de objetos vivos. Hoy por hoy se entiende que las plantas transgénicas o los microorganismos genéticamente modificados ya no son seres de la naturaleza, sino objetos biológicos que pueden ser «artificialmente producidos» y, por tanto, sometidos a derechos de patente. El problema surge en la extensión de este planteamiento al material genético y su condición como base de la dignidad humana.
1 GENETICS HOME REFERENCE (26 September 2017) Can be genes patented?. [Artículo en línea: Web Genetics Home Reference]. Recuperado de: https://ghr.nlm.nih.gov/primer/testing/genepatents [Consultado: 2 de octubre de 2017]