¿Qué hay detrás de las declaraciones de propiedades saludables de los alimentos?
Nuria Amarilla colabora con el blog Un Vaso de Ciencia, iniciativa de divulgación científica nutricional del Instituto Puleva de Nutrición, dirigida a profesionales
Propiedades saludables de los alimentos
“Beber leche no provoca enfermedades ni la caseína que contiene es tóxica para los humanos”, así de contundente titulaba Newtral.es un artículo de finales de marzo en su labor de contrarrestar la desinformación que genera la propagación de fake news relacionadas con los alimentos.
Bulos de este tipo parecen ser tan contagiosos como el SARS-CoVid-2, dado el aumento de su propagación desde que comenzó la Covid-19. Los efectos de la desinformación entre la población general pueden ser asimismo muy peligrosos. Seguir dietas milagrosas o automedicarnos puede ser tan perjudicial como dejar de tomar determinados alimentos, o incluso tratamientos, debido a las “noticias” que se reciben en ocasiones de personas en las que confiamos, como amigos o familiares.
En paralelo a estas informaciones falsas y no basadas en la evidencia científica existen reglas para incluir en el etiquetado y la publicidad de los alimentos, declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables, incluidas las de reducción de riesgo de enfermedad, cuando se cumplen los requisitos científicos y legales exigidos.
Por este motivo es conveniente aclarar qué hay detrás de las coloquialmente conocidas como alegaciones de salud, cuándo se permiten, qué entidades/organismos controlan y permiten su uso y qué evidencias debe haber detrás para justificarlo.
En un blog como Un Vaso de Ciencia, dirigido a profesionales de la salud y la nutrición, no me adentraré en terrenos que competen a los expertos. Dado mi perfil jurídico, dedicado al Derecho de la Salud (regulación sobre alimentación, medicamentos y sanidad) mi aportación se dirige a la normativa que -aunque a veces se pueda creer lo contrario- existe y en abundancia.
El Derecho Alimentario de la Unión Europea pivota sobre la seguridad alimentaria, definida por el Reglamento (CE) 178/2002 (1) como el conjunto de “las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular”. No cabe duda de que los alimentos que se comercialicen deben ser seguros. Sin embargo, esta idea de seguridad se refiere a que no sean perjudiciales para el consumidor en el corto plazo, por aspectos como contener ingredientes no permitidos, la contaminación bacteriana, la caducidad, o el nivel de residuos pesticidas, etc.
En cambio, lo que hemos venido a denominar “salud alimentaria” pone el foco en la seguridad nutricional de los alimentos, en la seguridad a medio-largo plazo, conforme a su presencia en nuestra dieta, según el papel que tienen en nuestros hábitos alimentarios.