Permiso para vivir, por razones humanitarias
El derecho a la salud debe ser universal, sin importar las fronteras, sin tener en cuenta el lugar de procedencia. Todos somos personas y todos enfermamos tarde o temprano. Y por este motivo humanitario, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) le ha dado la razón a una mujer inmigrante que ha conseguido prorrogar su permiso en España, y así poder continuar recibiendo asistencia sanitaria especializada, ya que en su país de origen no dispone de ella.

Fuente: stajcantabria.blogspot.com
En la Sentencia del TSJC 532/2014, de 11 de julio, la Sala de lo Contencioso Administrativo desestima un recurso de la Delegación del Gobierno de Cantabria ratificando la decisión adoptada en febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, según un artículo publicado por El Diario Montañés.
Cuando la mujer ya había agotado la residencia temporal solicitó una prórroga para seguir con su tratamiento, pero la Delegación del Gobierno se la denegó. En este caso, la Administración alegaba que ya no existía posibilidad alguna de prorrogar el permiso temporal, y en vez de eso la única opción era solicitar una modificación para convertirlo en una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
A pesar de ello, el Juzgado ha estimado que la legislación vigente sí permite prorrogar dicha autorización por enfermedad grave sobrevenida, en virtud del artículo 126.2 del Reglamento [Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, cuyo título V está dedicado a la residencia temporal por circunstancias excepcionales, 123 y ss].
Aunque el derecho a la salud es un derecho humano, la Delegación del Gobierno no tardó en recurrir este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), y ha tenido que ser la Sala de lo Contencioso Administrativo la que ha resuelto el caso a favor de la mujer inmigrante de 38 años. El TSJC ha destacado que este permiso de residencia temporal es para no poner en riesgo ni la salud ni la vida de la mujer, es decir, en este caso, a Inocencia sí le dan permiso para vivir…por encima de cuestiones administrativas.
La Sala de lo Contencioso Administrativo afirma en su sentencia que “uno de los apartados del reglamento de derechos y libertades de los extranjeros en España prevé la posibilidad de prórroga en algunos supuestos -por ejemplo, cuando el afectado es menor de edad- y “parece excluir” a aquellos que no cita de forma expresa”. Pero también se destaca en esta sentencia otro artículo sobre la renovación de este tipo de autorizaciones por razones humanitarias: “se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento (artículo 126.2) sin embargo su otorgamiento será como máximo por un año por aplicación del artículo 130.1 del Reglamento”, por lo que su permiso para vivir es anual… renovable hasta cumplir el tratamiento.
Nuestros gobernantes repiten machaconamente que nuestra sanidad es de cobertura universal, pero ¿hasta dónde puede actuar la Sanidad Pública en favor de personas que necesitan un tratamiento específico, pero dependen de una autorización administrativa para vivir?

Fuente: loquepodemoshacer.wordpress.com
Sobre la lucha diaria, desde la aprobación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, para que la sanidad pública sea realmente humana, para todas las personas, saben mucho plataformas ciudadanas como Yo Sí, Sanidad Universal.
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