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Nueva regulación de la UE sobre controles oficiales de alimentos y piensos, y mucho más

octubre 31, 2017

Por Nuria Amarilla. Socia directora de Eupharlaw y codirectora del Máster en Derecho de la Salud CESIF-Eupharlaw.

En abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, que modifica y deroga muchas normas, tantas que al final de su título se ha incluido un paréntesis que recuerda que es un “(Reglamento sobre controles oficiales)”.

Esta norma está destinada a ser el marco regulador básico de los próximos años sobre Controles Oficiales y también sobre otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la normativa de alimentos y piensos. Además, también regulará la supervisión por las Autoridades de la aplicación de las normas sobre salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Uno de los aspectos más relevantes sobre este Reglamento es que deroga expresamente los anteriores Reglamentos básicos sobre controles oficiales, es decir, el Reglamento (CE) 854/2004 y el Reglamento (CE) 882/2004, a partir de las fechas de aplicación previstas en su artículo 167.

En el Considerando 16 del Reglamento (UE) 2017/625 se reconoce la eficacia que tuvo el Reglamento (CE) 882/2004 al establecer un marco legislativo armonizado para la organización de los controles oficiales, sin embargo, en los considerandos siguientes también indica aspectos que quedaron fuera del marco del 882/2004.

El artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625 establece el objeto y el ámbito de aplicación de la norma y recoge literalmente todas las materias que abarca (apartado 1º):

“1. El presente Reglamento establece normas sobre:

a) la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros;
b) la financiación de los controles oficiales;
c) la asistencia y la cooperación administrativas entre los Estados miembros con vistas a aplicar correctamente las normas a que se refiere el apartado 2;
d) la realización de los controles de la Comisión en los Estados miembros y en terceros países;
e) la adopción de las condiciones que se deben cumplir respecto de los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de un tercer país;
f) el establecimiento de un sistema de información informatizado para gestionar la información y los datos relativos a los controles oficiales.”

Dentro del ámbito de aplicación el apartado 2º del mismo artículo 1 señala que:
“2. El presente Reglamento se aplicará a los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas, independientemente de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los Estados miembros para aplicar la legislación de la Unión (…)”

a) los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos;
b) la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos;
c) los piensos y la seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores;
d) los requisitos en materia de sanidad animal;
e) la prevención y la reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados;
f) los requisitos sobre el bienestar de los animales;
g) las medidas de protección contra las plagas de los vegetales;
h) los requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas;
i) la producción y el etiquetado de los productos ecológicos;
j) el uso y el etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.”

Una de las principales novedades que presenta el Reglamento (UE) 2017/625 en materia de controles oficiales, además de la ya referida derogación de los Reglamentos (CE) 854/2004 y 882/2004, es la introducción de las ventas online dentro de la materia que debe ser sujeto de controles oficiales (ver el art. 53 respecto del envío de las mercancías). Además se insiste en la transparencia, requiriendo a los Estados Miembros de la UE que publiquen en internet una lista actualizada de los puestos de control fronterizos existentes en su territorio e informaciones sobre los mismos (art. 60).

Otro de los aspectos fundamentales del nuevo Reglamento (UE) 2017/625 es la regulación e implantación de un Sistema de Gestión de la Información sobre Controles Oficiales (SGICO), que según el Considerando 98 se crea con la finalidad de “garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento”. Su creación será misión de la Comisión Europea en colaboración con los Estados Miembros.

El artículo 167 establece que el nuevo Reglamento (UE) 2017/625, salvo las excepciones que indica, será aplicable a partir del día 14 de diciembre de 2019, por lo que otorga un periodo de algo más de 2 años desde la publicación para que toda la UE y los EEMM se adapten a sus previsiones.

Entre dichas excepciones el apartado 4º del artículo 167 establece una fecha de aplicación previa del artículo 163 (que indica una modificación en un Reglamento Europeo del año 2014, para poder conceder subvenciones de la UE a los laboratorios de referencia para controles oficiales, y respecto de la acreditación de los laboratorios nacionales de referencia en materia de sanidad vegetal). Dicho artículo es aplicable desde el 28 de abril de 2017.

En el apartado 3º del artículo 167, se indica que los artículos 92 a 101 del nuevo Reglamento serán aplicables a partir del 29 de abril de 2018, en lugar de los artículos 32 y 33 del Reglamento 882/2004.

El Reglamento también prevé una aplicación incluso más tardía (29 de abril de 2022) para el ámbito regulado por las normas contempladas en el artículo 1.2.g): “las medidas de protección contra las plagas de los vegetales” y otros artículos.

En definitiva, el Reglamento (UE) 2017/625 deroga tanto el Reglamento (CE) 882/2004 como los aspectos que no reguló y están en otras normas, con el objetivo de “racionalizar y simplificar el marco legislativo general, con la vista puesta en el objetivo de legislar mejor, las normas aplicables a los controles oficiales en ámbitos específicos” integrando esas normas y esos ámbitos especiales en el nuevo marco legislativo único relativo a controles oficiales. Esto elimina la multiplicidad de normas que regulan hasta ahora temas muy vinculados, pero también supone que el reglamento nuevo sea muy extenso y denso, pues tiene que abordar todas las materias, lo que podría dificultar su aplicación práctica.

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