Nueva Ley de Ordenación Farmacéutica para Galicia
Por Nuria Amarilla Mateu y Manuel Amarilla Mateu.
Socios del Grupo de Derecho Farmacéutico Europeo (Eupharlaw).
El pasado mes de mayo se planteó en el parlamento gallego un proyecto de ley de ordenación farmacéutica para actualizar la vigente desde hacía 20 años y adecuarla a la realidad actual de pacientes y profesionales, en una Comunidad Autónoma con especial importancia de la atención farmacéutica en el ámbito rural y a la cronicidad, debida principalmente -como en el resto de España- al envejecimiento de la población.
En el día de ayer fue aprobada la nueva Ley de ordenación farmacéutica por la Cámara con los votos del PP de Galicia y del PSOE. El resto de los partidos representados se abstuvieron en la votación por considerar que refleja un objetivo más “empresarial y fiscal” que “sanitario”. Sin embargo, durante la tramitación se incorporaron enmiendas como la que ha supuesto transformar la inicial “atención farmacéutica domiciliaria” del proyecto presentado en mayo en “entrega de medicamentos en situaciones especiales” recogida en el artículo 6.
Como novedades incluye cambios respecto de la adjudicación y transmisión de las farmacias, y la posibilidad de abrir “boticas anexas” en lugares donde no se cumplan los requisitos legales para la apertura y existen circunstancias de remoción, comunicación difícil con la farmacia más cercana o altas concentraciones de población temporal o cuando surgen situaciones de emergencia que lo aconsejen. También en casos en que sea necesario para mantener la atención farmacéutica en casos de transferencia o cierre de una farmacia.
Establece ciertas limitaciones como la prohibición de venta de productos distintos de los propios del canal farmacéutico y el desarrollo en la oficina de farmacia de actividades comerciales por sociedades mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica diferenciada de la de los farmacéuticos titulares, así como se impide el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de los locales de la oficina de farmacia.
Los requisitos para la venta directa a los profesionales de medicina, odontología, veterinaria y podología, exclusivamente, de los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, se regirán por la normativa aplicable.
En cuanto a los productos sanitarios queda prohibida cualquier tipo de venta indirecta al público, así como aquellos regalos que no tengan la condición de “muestras” determinada legalmente, como método vinculado a la promoción y venta al público de medicamentos y productos sanitarios.
Por otro lado, se exige que el titular, o por lo menos uno de los titulares, posea la titulación concreta en el caso de desarrollo de actividades de óptica, análisis clínicos, ortopedia, audioprótesis, nutrición o cualquier otra actividad sanitaria expresamente autorizada. Sin embargo, los titulares podrán contratar profesionales con la titulación correspondiente para ser asistidos en el desarrollo de dichas actividades.