MSF denuncia efectos adversos por fármacos inseguros en República Democrática del Congo

Dr.Nicolas Peyraud. Fuente: MSF.LU
02/02/2017 El Derecho de la Salud se encarga de velar, desde el ámbito jurídico, por la salud de las personas desde sus pilares principales: Derecho Sanitario, Derecho Farmacéutico, Derecho Alimentario con una herramienta principal: la transmisión de una información terapéutica correcta, adecuada y veraz en el etiquetado de fármacos y alimentos.
La normativa de Derecho Farmacéutico, como en otros sectores, no es la misma para todos los países. Por ejemplo, en España contamos con el REAL DECRETO 1091/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, entre otros, controladas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Pero, por ejemplo, ¿qué regulación y cuáles son las autoridades responsables de velar por el Derecho de la Salud en República Democrática del Congo (RDC)? La ONG Médicos Sin Fronteras ha difundido un artículo de The Lancet Global Health, publicado el pasado 17 de enero de 2017, en el que se denuncian las peligrosas consecuencias para la salud de la mala calidad de los fármacos en este país.
Desde finales de 2014 y durante 2015, más de 1.000 habitantes del distrito de Ituri, cerca de la frontera de la RDC con Uganda, fueron ingresados en instalaciones sanitarias que son gestionadas desde Médicos Sin Fronteras (MSF) y el Ministerio de Salud, tras sufrir efectos tóxicos a causa de medicamentos falsificados o mal etiquetados, como rigidez del cuello y contracciones musculares involuntarias.
En un primer momento, los profesionales sanitarios de los centros de salud creyeron estar ante un brote de meningitis. Sin embargo, “después de analizar muestras de medicamentos prescritos frecuentemente en la zona, la toxina fue rastreada hasta llegar a identificar comprimidos vendidos localmente como diazepam, pero que en realidad contenían haloperidol”, declara la ONG Médicos Sin Fronteras.
“El diazepam se usa generalmente para tratar una serie de patologías, incluyendo ansiedad y convulsiones, pero en la región de Ituri, su uso está aún más extendido. Con mucha frecuencia, los pacientes reciben este fármaco para tratar una amplia gama de enfermedades, desde trastornos del sueño a dolores de cabeza e incluso malaria. (…) Aunque estas contracciones musculares del rostro, los ojos, la lengua, el cuello o los brazos rara vez suponen un riesgo para la vida, a menudo causan angustia, pánico y vergüenza para los pacientes”, explica el Dr. Nicolas Peyraud, pediatra de MSF.
Tras el aviso de Médicos Sin Fronteras al Ministerio de Salud de la RDC y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta última ha emitido una alerta para poder identificar los productos sospechosos. Actualmente hay una investigación abierta para saber cómo pudieron llegar a disposición del mercado medicamentos etiquetados erróneamente. La investigación se presenta compleja. De hecho, parece probable que incluya fármacos que han sido falsificados intencionalmente y medicamentos de calidad inferior.
“Medicamentos de mala calidad niegan todos los avances modernos en farmacia y salud pública. (…) Este brote de toxicidad grave a partir de fármacos falsificados debe suponer una llamada de atención para la comunidad mundial de salud pública para garantizar que todos los pacientes, especialmente aquellos que viven en comunidades vulnerables, se benefician de una prescripción acertada y de un acceso a medicamentos de buena calidad”, concluye el Dr. Peyraud.
Como señalan Nuria Amarilla y Mario Lozano “el objetivo debe ser controlar los canales legales de venta de productos, así como luchar contra la proliferación de canales ilegales de comercialización, a la vez que se refuerza la información al respecto de los riesgos que puede entrañar adquirir productos en puntos de venta poco fiables, y sobre cómo distinguirlos en la medida de lo posible. Un paso más allá, se han endurecido las sanciones penales por la comercialización, distribución, suministro e, incluso, por el almacenamiento de medicamentos ilegales, falsificados o adulterados, gracias a políticas como la Convención Medicrime, pero consideramos que la UE debería, al mismo tiempo, seguir trabajando por el derecho a la información de los ciudadanos respecto de su salud, que sólo se garantiza si esta es correcta, adecuada y veraz”.
Bibliografía relacionada:
Amarilla N. y Lozano M., “Productos frontera, productos milagro y la protección de la salud pública”, Revista Derecho y Salud, Volumen 26 – Extra, noviembre, 2016.
Amarilla N. y Lozano M., “La accesibilidad a los medicamentos de alto coste y los nuevos modelos de financiación”, Revista Actualidad del Derecho Sanitario nº 235, marzo, 2016.
Amarilla N. y García T., “Reforma del Código Penal y delitos contra la salud pública (II): afectación del sector farmacéutico y de tecnología sanitaria”. Revista Actualidad del Derecho Sanitario nº 231, noviembre, 2015.
Amarilla N. y García T., “La reforma del Código Penal y la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos contra la salud pública (I)”, Revista Actualidad del Derecho Sanitario nº 227, junio, 2015.