¿Mejora o justicia? ¿Qué protección puede esperar el personal sanitario y socio-sanitario contagiado de COVID?
Por Mª Luisa Albelda de la Haza. Abogada especializada en Derecho Sanitario, Farmacéutico, Responsabilidad Civil y Seguro.
El 4 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que incluye dentro de lo que en su título refiere como “otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social” el reconocimiento del derecho, a los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios que contraigan la COVID.19 en el ejercicio de su profesión y durante el tiempo que dure esta crisis sanitaria, a percibir las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven a afectadas por una enfermedad profesional.
La exposición de motivos no deja dudas sobre la motivación de la norma: de una parte, dar una respuesta excepcional a una situación también excepcional, y de otra, satisfacer las demandas que se han formulado en este sentido desde distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, dando respuesta también a la demanda formulada al Gobierno por los grupos parlamentarios.
Pues bien, lo primero que nos llama la atención es que la norma considera el contagio profesional de la COVID 19 como una situación excepcional y temporal, puesto que la protección por su contagio se limita en el tiempo, no es un reconocimiento con espíritu de permanencia en el sistema, y no se prevé la inclusión de la COVID.19 en el cuadro de enfermedades profesionales aprobadas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. En segundo lugar, el cambio legislativo desde la consideración inicial como mera contingencia común, pasando posteriormente a la contingencia asimilada al accidente de trabajo y ahora a la enfermedad profesional obedece a satisfacer demandas y/o reivindicaciones manifestadas al Gobierno desde el inicio de la pandemia y por tanto, se presenta más como una gracia o concesión gubernativa que como reconocimiento de justicia para con los profesionales sanitarios y socio sanitarios. No encontramos tampoco una justificación para las distintas consideraciones que, desde el inicio de la pandemia, ha tenido el contagio de la COVID 19 en el personal sanitario y sociosanitario.
Analicemos la nueva regulación, el artículo 6, del citado Real Decreto-ley 3/2021, y en concreto quién se va a beneficiar, durante qué período temporal y de qué, es decir, cuál es la mejora introducida.
¿Quién? El párrafo primero del artículo 6 delimita el ámbito de protección al: personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que se contagien en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios
Es decir, queda fuera el personal que prestando sus servicios en centros sanitarios y sociosanitarios no cumpla estas funciones en el desarrollo de su actividad, ni aquel que, siendo personal sanitario o sociosanitario desarrolla su actividad fuera de los centros sanitarios o sociosanitarios. Se ha criticado la exclusión de la protección al personal de limpieza de los centros sanitarios y sociosanitarios, al personal de mantenimiento o el dedicado al cuidado de personas mayores fuera de los centros registrados.
Asimismo se extiende la cobertura y reconocimiento específico, como se indica en la exposición de motivos (pero no en el cuerpo de la norma) entre otros, al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
Lo siguiente que es importante valorar, es el tiempo. Sólo se protegerá con esta medida, otorgando las mismas prestaciones que se reconocen a quien está afectado por una enfermedad profesional, a quien contraiga el virus SARS-CoC-2 desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento, por las autoridades sanitarias, de todas las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus.
Esta delimitación del ámbito temporal tampoco es trivial, se reconoce un efecto retroactivo del derecho, y sitúa como el punto de inicio la declaración de pandemia internacional por la OMS. Así, si bien el 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS, declaró el brote por el nuevo coronavirus (2019-nCov) como una emergencia de salud pública de preocupación internacional (lo que ya determina que se trata de un evento extraordinario que constituye un riesgo grave de salud pública que va más allá de las fronteras de un Estado), no es hasta el 11 de marzo de 2020 cuando se declaró la situación de pandemia al alcanzar niveles alarmantes de propagación del virus, aunque se indicara en la citada declaración que: describir la situación como una pandemia no cambia la evaluación de la OMS de la amenaza que representa este virus.
Por tanto, en principio, solo los contagios reconocidos desde el 11 de marzo de 2020 tendrán acceso a las prestaciones que se otorgan a las personas afectadas por una enfermedad profesional.
Para acceder al reconocimiento la norma emplaza a los servicios de prevención de riesgos laborales para que emitan informe en el que hagan constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, y entonces se presumirá que el contagio se ha producido efectivamente durante el desempeño de la actividad sanitaria o sociosanitaria.
Y ¿qué es lo que puede esperar el personal amparado por el reconocimiento?
- Una prestación igual a la del accidente de trabajo consistente en el 75% de la base reguladora de contingencias profesionales.
- La imposición de un posible recargo de prestaciones ante la ausencia de medidas para evitar el contagio de un 30 a un 50%, que soporta directamente el empresario, sea público o privado y que no puede ser objeto de seguro alguno; y también la posibilidad de compatibilizar dicha responsabilidad con otras de índole penal, civil o administrativas.
- Tratamiento preventivo específico para las enfermedades profesionales: posibilidad de colocar al trabajador en período de observación con el fin de confirmar el diagnóstico de la enfermedad, reconocimientos médicos obligatorios previos a la contratación, o el traslado de puesto de trabajo a otro exento de riesgo cuando se detecten síntomas de la enfermedad profesional.
- En caso de fallecimiento de los profesionales contagiados se entiende iure et de iure a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido, situaciones que no se prevén con carácter generalizado. En otro caso deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o la enfermedad profesional. La diferencia con el accidente de trabajo que admite esta prueba si el fallecimiento se produce dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente, en el caso de la enfermedad profesional se admite tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Ahora bien, también debe conocerse que, a diferencia del accidente de trabajo, cubierto por las aseguradoras como riesgo indemnizable en la responsabilidad civil patronal, la enfermedad profesional está excluida de este ámbito de cobertura, y por tanto respondería, en su caso, de la indemnización de daños y perjuicios por el contagio directamente el empleador, sea Administración Pública o entidad privada titular del centro sanitario o sociosanitario en el que presta servicios.
En definitiva, se ha reconocido, no que el COVID sea enfermedad profesional, como en muchos medios se ha publicado, ni un cambio de contingencia sino una asimilación prestacional a la enfermedad profesional para determinados profesionales que presten servicios en determinado ámbito y que se hayan contagiado en un determinado período de tiempo delimitado.
Existe una gran incertidumbre acerca de la evolución de esta crisis sanitaria, de la enfermedad y de sus secuelas, y no parece, que este paso legislativo haya satisfecho las demandas de los profesionales ni dado una respuesta excepcional, generosa y comprometida con aquellos a los que el sistema y la sociedad debemos estar tan agradecidos.
Links de interés:
https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2021/02/02/60194546fc6c83b4498b4688.html
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