La Sentencia Montgomery actualiza el consentimiento informado en el “Common law”

Fuente: Mirror.co.uk
10/11/2016 Mario Lozano Arjona. Abogado de Eupharlaw, Doctorando en Derecho Civil en UCM
En el mes de marzo de 2015, la Cámara de los Lores del Reino Unido (el equivalente a nuestro Tribunal Supremo), dictó la sentencia en el Caso Montgomery V. Lanarkshire Health Board (2015).
En esta resolución se resuelve la reclamación de la Sra. Montgomery en contra de la Administración de Salud de Lanarkshire y de la Dra. McLellan, la ginecóloga que durante el año 1999 supervisó su embarazo y su parto. La Sra. Montogomery dio a luz el 1 de octubre de 1999 a un niño con severas discapacidades derivadas de importantes complicaciones que se produjeron durante el parto.
Uno de los mayores valores que la sentencia ofrece es el profundo análisis de los precedentes que suelen aplicarse a los casos de mala praxis en información y consentimiento informado, o de daños derivados de la deficiente información a los pacientes.
Es importante señalar de forma previa que en los países de influencia anglosajona y en el propio Reino Unido el sistema jurídico es distinto al que rige en los países de la Europa Continental. El sistema anglosajón, conocido como “common law” otorga mucho valor a las resoluciones jurisprudenciales precedentes, cuando emanan de los órganos supremos. Por ese motivo, se conoce a su sistema jurisprudencial como sistema de precedentes, donde los órganos jurisprudenciales menores realizan una aplicación analógica de los argumentos que pueden extraerse de los “precedentes” y, son los órganos de resolución de conflictos superiores, como la Cámara de los Lores Británica, los que valoran la necesidad de abandonar el uso de precedentes que ya no se consideren útiles, algo que sucede en el caso Montgomery.
Las complicaciones en el parto de la Sra. Montgomery se produjeron por la concurrencia de múltiples circunstancias que se exponen en la sentencia. En primer lugar, la Sra. Montgomery es diabética y es una mujer de baja estatura y bajo peso, además, el feto, tal y como sucede en muchos embarazos cuando la madre es diabética, tenía un tamaño muy relevante, se estimó durante el embarazo que iba a ser un niño de casi 4 kg al nacer, cifra que finalmente superó, pesando 4,2 Kg. La Sra. Montgomery, al conocer el tamaño del feto, mostró ansiedad y preocupación al respecto del parto futuro y la Dra. McLellan decidió no informar al respecto de la posibilidad de que el tamaño del niño produjera distocia de hombros (que el niño no pueda pasar los hombros por el canal natural de parto y los hombros se queden encallados). Una complicación que podría producirse durante el nacimiento, y que se conocía como riesgo probable en un 9 o 10% de los casos similares al de la Sra. Montgomery. En los casos en los que esto pueda preverse es posible acudir a la cesárea, práctica o tratamiento alternativo que la Dra. McLellan no consideró oportuno en este caso y sobre el que no informó a la Sra. Montgomery.
Desgraciadamente el día del parto el riesgo de distocia de hombros se materializó y ya no pudo acudirse a la cesárea de emergencia (pese a que se llegó a anestesiar a la Sra. Montgomery por si llegaba a ser imprescindible), por lo que la extracción del bebé le causó lesiones muy severas (parálisis cerebral) que no hubiera padecido de haber nacido por cesárea planificada, aunque en cualquier caso la cesárea conlleva sus propios riesgos tanto para la madre como para el bebé.
La discusión central del caso Montgomery es al respecto de la información que el profesional médico debe facilitar a la paciente, pues se considera que de haber conocido los riesgos relacionados con el parto natural, probablemente se hubiera acudido a una cesárea. Pero paralelamente se reconoce que el profesional puede omitir cierta información, si considera que su conocimiento va a empeorar la situación del paciente. La Dra. McLellan consideraba que la información relativa a la distocia de hombros y las posibles complicaciones derivadas de ella, eran ese tipo de información que como profesional podía omitir a su paciente, para evitarle ansiedades y preocupaciones.
El Tribunal, analizando los precedentes, descarta uno: se trata de la “Prueba Bolam” que, tal y como señala el Profesor Galo Sánchez en un artículo publicado en la revista Médicos y Pacientes.com, se había estado utilizando durante más de 30 años. La “Prueba Bolam” es una prueba de descargo para el profesional; se utilizaba atendiendo al criterio de la “opinión médica” y si la actuación del profesional encontraba parangón en la opinión de médicos expertos, se rechazaba que existiera mala praxis, aún cuando se derivasen daños de la intervención.
En el caso Montgomery, el tribunal finalmente, tras realizar el análisis de resoluciones jurisprudenciales previas del Reino Unido y de otros países con sistema de precedentes (Australia y Canadá), acaba señalando que la posición correcta en relación con los riesgos vinculados a los tratamientos propuestos, es que una persona adulta y con capacidad de decisión tiene derecho a decidir entre los distintos tratamientos posibles, y que su consentimiento informado debe obtenerse antes de que se realice cualquier tratamiento que interfiera en su integridad física; por lo tanto el médico tiene el deber de tomar medidas razonables para asegurarse de que el paciente es consciente de los riesgos materiales involucrados en cualquier tratamiento recomendado y de las alternativas (Considerando 87 de la sentencia). Esto hace que se sustituya la prueba Bolam (examen de la opinión médica) por la prueba de la materialidad, es decir, fija un nuevo punto de vista que desplaza la opinión de los profesionales y se centra en la opinión de un “paciente razonablemente consciente e informado”.
Pese a que se sigue respetando la idea de que excepcionalmente el profesional tendrá derecho a retener cierta información que podrá perjudicar a su paciente, se remarca por el tribunal que esta situación es excepcional y que, en consecuencia, la regla general debe estar en que los pacientes deben ser informados de forma comprensible para ellos, para permitir que sus decisiones sean razonadas e informadas.
En virtud de este cambio de precedente, se considera que la ginecóloga de la Sra. Montgomery no tenía ningún motivo para ocultar la información relativa a los riesgos a padecer complicaciones como la distocia de hombros en el parto por vía vaginal, y que tendría que haber informado a la perjudicada de la posibilidad de evitar ese riesgo realizando una práctica alternativa, en este caso, una cesárea.
Tal y como señala la sentencia analizada en el Considerando 90, el papel consultivo del médico implica diálogo, cuyo objetivo principal es asegurar que el paciente entiende la gravedad de su situación y los beneficios y riesgos del tratamiento propuesto, así como de cualquier alternativa razonable.
La información debe ser comprensible. Sin embargo, también resulta significativo señalar que el Tribunal alude en múltiples ocasiones al hecho de que la fuente de la información de los pacientes no son ya exclusivamente los profesionales médicos. Los pacientes no son exclusivamente dependientes de la información proporcionada por el doctor (Considerando 81), pues es mucho más fácil y mucho más común, en nuestros días, que el público obtenga información a través de otros medios como Internet, grupos de apoyo a pacientes y publicaciones emitidas por las instituciones de salud. Por lo que observamos como el Tribunal pretende iniciar la senda de la corresponsabilidad en la información clínico-terapéutica. Sin embargo, aunque en la sentencia no se avanza mucho más sobre ello, suponemos que porque la ruptura de precedentes clásicos muy consagrados y el cambio de perspectiva ya han sido un gran avance, pero seguramente el camino de la corresponsabilidad, por el que desde Eupharlaw abogamos desde hace años, será abordado en futuras resoluciones jurisprudenciales.
[:]