La profesión farmacéutica se dota de un Código Deontológico propio
Por Nuria Amarilla. Socia de Eupharlaw y codirectora del Máster en Derecho de la Salud CESIF-EUPHARLAW
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos hizo público recientemente el ‘Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica’, un documento inédito que pretende servir para complementar la normativa legal en aras de garantizar la calidad en la atención y el mantenimiento de los principios éticos profesionales, independientemente del área en la el farmacéutico ejerza su actividad.
El Código está conformado por un Preámbulo y 54 artículos distribuidos en 14 capítulos. En el capítulo II se clarifica que el objetivo de todo farmacéutico debe ser “el servicio a la sociedad y la mejora de la salud y la calidad de vida del paciente”, guiándose para ello “por la ética y la deontología”, y en “riguroso cumplimiento de la legalidad vigente”. Asimismo, se llama a estos profesionales a “abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con sus obligaciones deontológicas o comprometer su independencia”. A este respecto, el artículo 13.3 (capítulo III) dice expresamente que, en relación con la dispensación de medicamentos, “se abstendrá de aceptar incentivos económicos por parte de quien tenga intereses en la producción, fabricación o comercialización de los mismos, salvo los permitidos por la legislación vigente”.
Sea como fuere, se insta al farmacéutico a considerar “prioritaria la mejora y cuidado de la salud de la sociedad”, anteponiendo esto “a sus legítimos intereses particulares”. Asimismo, se le conmina a “contribuir a un uso eficiente de los recursos humanos, tecnológicos, terapéuticos y económicos en el ejercicio de su profesión, muy especialmente en lo que concierne al uso de los mismos cuando estén sometidos al régimen de financiación pública”.
También queda establecido el deber de todo farmacéutico de “atender a todos los pacientes/usuarios con la misma diligencia, sin que opere discriminación alguna por razón de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política o condición social”, así como de dar respeto al principio de secreto profesional y salvaguardar la intimidad del paciente/usuario. Queda recogido, por otra parte, el derecho del farmacéutico a la objeción de conciencia, aunque, en aras de proteger el derecho de la salud de las personas, deberá “comunicar éste su decisión a la autoridad encargada de garantizar la prestación, a los que efectos de que se articulen los mecanismos necesarios”. No se admitirá la objeción, en ningún caso, cuando suponga la negativa a atender a una persona “por motivos de raza, sexo, religión o ideología”.
La actualización de conocimientos científicos, técnicos y legales son contemplados como “un deber” para el desempeño de sus funciones y, de hecho, se llama a abstenerse de realizar actuaciones para las que no estén debidamente capacitados o sean ajenas a sus competencias profesionales. En caso de causar daños a través del ejerció de su profesión, “asumirá las consecuencias negativas de sus actuaciones profesionales, ofreciendo, en su caso, una explicación veraz, clara, honrada, y adecuada al interesado y respondiendo personalmente de los daños que cause en el ejercicio de su profesión como propietario y titular de una oficina de farmacia”. Para ello, deberá disponer de la adecuada cobertura de las indemnizaciones que se puedan derivar.
Otras cuestiones
Además de estas cuestiones, quedan reflejados en el documento aspectos relacionados con el buen uso de la comunicación, la publicidad y las nuevas tecnologías, que deben utilizarse siempre de acuerdo a la legalidad vigente, o aquellos que deben marcar la relación con otros profesionales sanitarios, con las administraciones públicas, o con otras instituciones, centros o establecimientos en los que se ejerce la profesión.
Finalmente, cabe destacar la alusión que se hace en el artículo 3 (capítulo I) ‘Consecuencias de su incumplimiento’, el cual constituye “una falta deontológica susceptible de ser corregida de acuerdo a los procedimientos y normas disciplinarias establecidas en los respectivos estatutos de los diferentes colegios profesionales de farmacéuticos, consejos autonómicos de colegios y del propios Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos”.
Con la adopción de este Código, la profesión farmacéutica alinea su paso con el de otras profesiones sanitarias, como la médica (1978) o la enfermera (1989), que disponían ya de sus marcos deontológicos desde hace tiempo.