“DEL DERECHO FARMACÉUTICO AL DERECHO DE LA SALUD, LIDERANDO EL CAMINO”

Creadores del blog: "Derecho de la Salud"
HealthFlex
×
  • Conócenos
    • Quiénes Somos
    • Misión y Visión
    • Nuestra Historia
    • Colaboradores
    • Publicaciones
  • Servicios
    • Derecho Farmacéutico
    • Derecho Alimentario
    • Derecho Sanitario
  • Formación
    • Máster en Derecho de la Salud
    • Cursos y webinars
  • Premio
    • XV Ediciones
  • Noticias
    • Blog Derecho de la Salud
    • Eupharlaw en los medios
    • Destacados
  • Contacto

La nueva regulación del mercado de la marihuana en Uruguay y su entrega en farmacias para uso con fines recreativos: ¿está en consonancia con la reducción del daño y la salud pública?

octubre 15, 2015

eduardosavioderechodelasalud15/10/2015

Dr. Eduardo Savio

Presidente del Foro Farmacéutico de las Américas

Vicepresidente de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay (AQFU)

Vicepresidente de la International Pharmaceutical Federation (FIP)

Antecedentes

En el año 2013 el Parlamento aprueba la Ley 19.172 que regula el mercado del cannabis (marihuana) en el Uruguay.

Las cámaras empresariales que nuclean a los propietarios de farmacias de la capital (Centro de Farmacias del Uruguay) y del interior del país (Asociación de Farmacias del Interior) habían ofrecido a las señores legisladores y al Poder Ejecutivo las farmacias para la entrega de cannabis con fines recreativos, hecho que fue recibido con sumo beneplácito porque la lógica de como llegar al consumidor no estaba resuelta. Esta propuesta no sólo daba una solución a un tema pendiente, sino que se apropiaba de un lugar que brinda una imagen positiva vinculada a lo sanitario, dándole por tanto un enfoque de seguridad y trabajo por la salud pública a dicha iniciativa.

En el año 2013 los profesionales farmacéuticos estábamos celebrando los 125 años de nuestra organización profesional nacional (Asociación de Química y Farmacia del Uruguay). En ese momento alertamos a las autoridades que entendíamos que obligarnos a asumir la responsabilidad técnica de la distribución de cannabis para consumo social, o sea, no comprendido bajo prescripción médica, se apartaba del objetivo profesional e iba en detrimento de la imagen de la farmacia como centro de salud.

La farmacia debe llevar a cabo acciones que apuntan a la integridad del cuidado de la salud individual y colectiva, dirigidas a la promoción y protección de la salud, a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y aconsejar sobre hábitos de vida, teniendo al medicamento como insumo principal y procurando su acceso y uso racional.

Aún en el presente el uso del cannabis basado en evidencia científica no es de primera elección en el tratamiento de patologías para las que podría tener utilidad terapéutica, ni existe aún ningún registro de medicamento en Uruguay que use el cannabis con finalidades terapéuticas.

Los profesionales farmacéuticos seremos siempre los garantes que en la farmacia privada o comunitaria, inserta en un sistema de salud, primen los intereses sanitarios por encima de los económicos.

La marihuana como tal no es un producto de salud y por lo tanto no queda comprendida dentro de la ley de farmacia y no es por ende responsabilidad del profesional farmacéutico la vigilancia técnica de su comercialización. Como colectivo profesional no tenemos una opinión ni a favor ni en contra de la desregulación del comercio de la Marihuana, nos oponemos a la venta de la misma en la Farmacia.

En el marco de su movilización por la defensa de la Farmacia Comunitaria y en contra de la venta de marihuana para uso recreativo, la AQFU contó con el apoyo de numerosas organizaciones, tales como la Agrupación Universitaria del Uruguay, la Federación Farmacéutica Sudamericana y la Federación Internacional Farmacéutica.

Además del apoyo manifestado por FIP en la carta enviada a las autoridades uruguayas en el 2013, en junio de 2014 se publicó un artículo en la revista electrónica International Pharmaceutical Journal (IPJ) y se publicó un llamado a la comunidad farmacéutica internacional a través del sitio de la FIP.

En el 74º Congreso de FIP realizado en Bangkok del 30 de agosto al 4 de setiembre de 2014, la AQFU tuvo oportunidad de presentar la problemática de la nueva regulación de la marihuana a través de un póster expuesto en la sección de trabajos científicos, logrando la aprobación de una moción en la sesión del órgano máximo de FIP (Council, sesión 31/08/2014, ver recuadro), en una exposición sobre Buenas Prácticas Farmacéuticas que realizó y en la reunión de los participantes latinoamericanos en dicho Congreso.

Las acciones de la AQFU han tenido repercusión en la prensa internacional, siendo varias las publicaciones que han recogido el tema, así como también canales de televisión.

Acerca del marco regulatorio

La Ley Nº 19.172 establece una excepción a la ley de estupefacientes (Decreto-Ley 14.294) para el cannabis y sus derivados, creando un nuevo régimen de regulación del mercado de la marihuana. Hasta ese momento el cannabis y sus derivados estaban comprendidos en un marco legal que seguía los lineamientos internacionales en la materia y, por tanto, estaba prohibido la siembra, el cultivo, la cosecha y la comercialización de la marihuana en Uruguay. Es importante aclarar que la ley de estupefacientes no penaliza el consumo de drogas de abuso pero sí su comercialización.

La nueva ley crea un marco legal específico para el control y regulación del cannabis, estableciendo que la distribución del cannabis psicoactivo de uso recreativo se realizará en Farmacias mediante el otorgamiento de licencias de expendio especiales.

El Decreto Nº 120/014 reglamenta la ley de regulación de la marihuana, especificando distintos aspectos de su implementación en lo relativo al uso recreativo. Por otra parte, el Decreto Nº 372/014 reglamenta el uso del cannabis no psicoactivo (cáñamo industrial). A los efectos de la ley se considera cannabis psicoactivo aquel que contiene más de 1 % en peso de tetrahidrocannabinol (THC). Finalmente, el decreto Nº 46/015 reglamenta el uso medicinal del cannabis psicoactivo, dándole igual tratamiento que a los medicamentos con principio activo de la misma categoría.

Según estas reglamentaciones, la marihuana para uso recreativo llegará al consumidor en unidades de 5 o 10 gramos. Cada usuario, que deberá estar previamente inscripto, podrá adquirir un máximo de 10 gramos por semana (40 gramos al mes). Para su comercialización, el producto deberá estar previamente registrado en el Ministerio de Salud Pública con las especificaciones que apliquen en cuanto a identidad y calidad.

Situación actual

medical-marijuana-5El 2 de octubre del presente año el Poder Ejecutivo ha anunciado la concesión de licencias a dos empresas para cultivar y comercializar hasta 2 toneladas de cannabis por año cada una. El cultivo se realizará en un predio del estado próximo a la ciudad de Montevideo.

Se creará un registro de consumidores de marihuana con fines recreativos, quienes podrán retirar hasta 10 gramos por semana y un máximo de 40 gramos por mes, a un costo levemente superior a 1 dólar el gramo. Para ello deberá estar anotado en un registro nacional de consumidores de cannabis.

Se ha anunciado que en aproximadamente 8 meses los consumidores podrán retirar de las farmacias la marihuana con fines recreativos.

Además de la compra en farmacia, el marco regulatorio aprobado permite otras dos formas de acceso al producto: el autocultivo y la pertenencia a un club de membresía. Cabe resaltar que estos tres modos de adquisición requiere cada uno un registro especial de usuario y sin excluyentes entre si.

Uruguay es un laboratorio, donde se están ensayando nuevas estrategias regulando el mercado de la marihuana, desde su cultivo, control de calidad, distribución y entrega al consumidor.

Se estima que existirá un incremento del consumo que se multiplicará por un factor de cuatro entre el primer año de inicio del sistema y el quinto. ¿Ud. cree que esta iniciativa logrará la reducción del daño y es una medida de salud pública?

Agradecimientos: Al Q.F. Carlos Lacava, Secretario Técnico del Foro Farmacéutico de las Américas, por su valioso trabajo en esta área.

La nueva regulacion del mercado de la marihuana en Uruguay ANEXOS

[:]

Suscríbete a Nuestro Blog

Síguenos

  • facebook
  • twitter
  • linkedin
  • pinterest

Buscar

Twitter de Eupharlaw

Tweets por Eupharlaw

Facebook de Eupharlaw

Entradas Más Recientes

  • Jornada de 2023 dedicada a la nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid (LOAF) marzo 17, 2023
  • Jornada organizada por la Sección de Derecho Farmacéutico del ICAM marzo 17, 2023
  • Los días 17 y 18 de noviembre se celebrará el I Congreso de Derecho Farmacéutico del ICAM octubre 28, 2022
  • Curso de Derecho Farmacéutico (on-line) abril 28, 2022

(+34) 91 9057432

eupharlaw@eupharlaw.com

C/ Sandoval 6, Madrid, 28010 ESPAÑA

EUPHARLAW

Eupharlaw, EUROPEAN PHARMACEUTICAL LAW GROUP S.A., es una consultoría y asesoría jurídica especializada en los sectores farmacéutico, alimentario y sanitario.
  • facebook
  • twitter
  • linkedin
  • pinterest
  • Manual básico de Derecho Alimentario

  • Cuadernos de la fundación Víctor Grifols i Lucas: Publicidad y Salud

  • Herramientas transformadoras del conflicto: el deporte y la cultura de paz (e-book)

Aviso Legal · Política de Protección de datos · Política de Cookies
Copyright © Eupharlaw, European Pharmaceutical Law Group S.A.
XEsta página utiliza cookies para analizar de forma anónima y estadística el uso que haces de la web, mejorar los contenidos y tu experiencia de navegación.
Accede a la Política de cookies
ACEPTORechazoConfigurar cookies
Política de Cookies

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre habilitado

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

CookieTipoDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-necessary011 mesesEsta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesarias".
cookielawinfo-checkbox-non-necessary011 mesesEsta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesarias".
viewed_cookie_policy011 mesesLa cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR y se utiliza para almacenar si el usuario ha dado su consentimiento o no para el uso de cookies. No almacena ningún dato personal.
No necesarias

Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.

CookieTipoDuraciónDescripción
test_cookie011 mesesUtilizada para comprobar si el navegador del usuario admite cookies.
vchideactivationmsg_vc1109 mesesPermite enviar mensajes desde el formulario de contacto
Publicitarias

Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.

CookieTipoDuraciónDescripción
IDE12 yearsUsed by Google DoubleClick and stores information about how the user uses the website and any other advertisement before visiting the website. This is used to present users with ads that are relevant to them according to the user profile.
NID16 monthsThis cookie is used to a profile based on user's interest and display personalized ads to the users.
VISITOR_INFO1_LIVE15 monthsThis cookie is set by Youtube. Used to track the information of the embedded YouTube videos on a website.
No disponible

Analíticas

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.

CookieTipoDuraciónDescripción
GPS030 minutosYoutube establece esta cookie y registra una identificación única para rastrear a los usuarios según su ubicación geográfica.
_ga02 añosEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones, campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe de análisis del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatorio para identificar visitantes únicos.
_gid01 díaEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo está funcionando el sitio web. Los datos recopilados, incluido el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, se muestran de forma anónima.
Rendimiento

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

CookieTipoDuraciónDescripción
YSC1Cookie de sesiónEstas cookies son establecidas por Youtube y se utilizan para rastrear las vistas de videos incrustados.
_gat01 minutoGoogle Universal Analytics instala estas cookies para acelerar la tasa de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.
_gat_UA-78467836-101 minutoEsta es una cookie de tipo de patrón establecida por Google Analytics, donde el elemento de patrón en el nombre contiene el número de identidad único de la cuenta o sitio web con el que se relaciona. Parece ser una variación de la cookie _gat que se utiliza para limitar la cantidad de datos registrados por Google en sitios web de alto volumen de tráfico.
Preferencia

Las cookies de preferencia se utilizan para almacenar las preferencias del usuario para proporcionar contenido personalizado y conveniente para los usuarios, como el idioma del sitio web o la ubicación del visitante.

CookieTipoDuraciónDescripción
lang0Esta cookie se utiliza para almacenar las preferencias de idioma de un usuario para ofrecer contenido en ese idioma almacenado la próxima vez que el usuario visite el sitio web.
Guardar y aceptar