La nueva regulación del mercado de la marihuana en Uruguay y su entrega en farmacias para uso con fines recreativos: ¿está en consonancia con la reducción del daño y la salud pública?
15/10/2015
Dr. Eduardo Savio
Presidente del Foro Farmacéutico de las Américas
Vicepresidente de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay (AQFU)
Vicepresidente de la International Pharmaceutical Federation (FIP)
Antecedentes
En el año 2013 el Parlamento aprueba la Ley 19.172 que regula el mercado del cannabis (marihuana) en el Uruguay.
Las cámaras empresariales que nuclean a los propietarios de farmacias de la capital (Centro de Farmacias del Uruguay) y del interior del país (Asociación de Farmacias del Interior) habían ofrecido a las señores legisladores y al Poder Ejecutivo las farmacias para la entrega de cannabis con fines recreativos, hecho que fue recibido con sumo beneplácito porque la lógica de como llegar al consumidor no estaba resuelta. Esta propuesta no sólo daba una solución a un tema pendiente, sino que se apropiaba de un lugar que brinda una imagen positiva vinculada a lo sanitario, dándole por tanto un enfoque de seguridad y trabajo por la salud pública a dicha iniciativa.
En el año 2013 los profesionales farmacéuticos estábamos celebrando los 125 años de nuestra organización profesional nacional (Asociación de Química y Farmacia del Uruguay). En ese momento alertamos a las autoridades que entendíamos que obligarnos a asumir la responsabilidad técnica de la distribución de cannabis para consumo social, o sea, no comprendido bajo prescripción médica, se apartaba del objetivo profesional e iba en detrimento de la imagen de la farmacia como centro de salud.
La farmacia debe llevar a cabo acciones que apuntan a la integridad del cuidado de la salud individual y colectiva, dirigidas a la promoción y protección de la salud, a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y aconsejar sobre hábitos de vida, teniendo al medicamento como insumo principal y procurando su acceso y uso racional.
Aún en el presente el uso del cannabis basado en evidencia científica no es de primera elección en el tratamiento de patologías para las que podría tener utilidad terapéutica, ni existe aún ningún registro de medicamento en Uruguay que use el cannabis con finalidades terapéuticas.
Los profesionales farmacéuticos seremos siempre los garantes que en la farmacia privada o comunitaria, inserta en un sistema de salud, primen los intereses sanitarios por encima de los económicos.
La marihuana como tal no es un producto de salud y por lo tanto no queda comprendida dentro de la ley de farmacia y no es por ende responsabilidad del profesional farmacéutico la vigilancia técnica de su comercialización. Como colectivo profesional no tenemos una opinión ni a favor ni en contra de la desregulación del comercio de la Marihuana, nos oponemos a la venta de la misma en la Farmacia.
En el marco de su movilización por la defensa de la Farmacia Comunitaria y en contra de la venta de marihuana para uso recreativo, la AQFU contó con el apoyo de numerosas organizaciones, tales como la Agrupación Universitaria del Uruguay, la Federación Farmacéutica Sudamericana y la Federación Internacional Farmacéutica.
Además del apoyo manifestado por FIP en la carta enviada a las autoridades uruguayas en el 2013, en junio de 2014 se publicó un artículo en la revista electrónica International Pharmaceutical Journal (IPJ) y se publicó un llamado a la comunidad farmacéutica internacional a través del sitio de la FIP.
En el 74º Congreso de FIP realizado en Bangkok del 30 de agosto al 4 de setiembre de 2014, la AQFU tuvo oportunidad de presentar la problemática de la nueva regulación de la marihuana a través de un póster expuesto en la sección de trabajos científicos, logrando la aprobación de una moción en la sesión del órgano máximo de FIP (Council, sesión 31/08/2014, ver recuadro), en una exposición sobre Buenas Prácticas Farmacéuticas que realizó y en la reunión de los participantes latinoamericanos en dicho Congreso.
Las acciones de la AQFU han tenido repercusión en la prensa internacional, siendo varias las publicaciones que han recogido el tema, así como también canales de televisión.
Acerca del marco regulatorio
La Ley Nº 19.172 establece una excepción a la ley de estupefacientes (Decreto-Ley 14.294) para el cannabis y sus derivados, creando un nuevo régimen de regulación del mercado de la marihuana. Hasta ese momento el cannabis y sus derivados estaban comprendidos en un marco legal que seguía los lineamientos internacionales en la materia y, por tanto, estaba prohibido la siembra, el cultivo, la cosecha y la comercialización de la marihuana en Uruguay. Es importante aclarar que la ley de estupefacientes no penaliza el consumo de drogas de abuso pero sí su comercialización.
La nueva ley crea un marco legal específico para el control y regulación del cannabis, estableciendo que la distribución del cannabis psicoactivo de uso recreativo se realizará en Farmacias mediante el otorgamiento de licencias de expendio especiales.
El Decreto Nº 120/014 reglamenta la ley de regulación de la marihuana, especificando distintos aspectos de su implementación en lo relativo al uso recreativo. Por otra parte, el Decreto Nº 372/014 reglamenta el uso del cannabis no psicoactivo (cáñamo industrial). A los efectos de la ley se considera cannabis psicoactivo aquel que contiene más de 1 % en peso de tetrahidrocannabinol (THC). Finalmente, el decreto Nº 46/015 reglamenta el uso medicinal del cannabis psicoactivo, dándole igual tratamiento que a los medicamentos con principio activo de la misma categoría.
Según estas reglamentaciones, la marihuana para uso recreativo llegará al consumidor en unidades de 5 o 10 gramos. Cada usuario, que deberá estar previamente inscripto, podrá adquirir un máximo de 10 gramos por semana (40 gramos al mes). Para su comercialización, el producto deberá estar previamente registrado en el Ministerio de Salud Pública con las especificaciones que apliquen en cuanto a identidad y calidad.
Situación actual
El 2 de octubre del presente año el Poder Ejecutivo ha anunciado la concesión de licencias a dos empresas para cultivar y comercializar hasta 2 toneladas de cannabis por año cada una. El cultivo se realizará en un predio del estado próximo a la ciudad de Montevideo.
Se creará un registro de consumidores de marihuana con fines recreativos, quienes podrán retirar hasta 10 gramos por semana y un máximo de 40 gramos por mes, a un costo levemente superior a 1 dólar el gramo. Para ello deberá estar anotado en un registro nacional de consumidores de cannabis.
Se ha anunciado que en aproximadamente 8 meses los consumidores podrán retirar de las farmacias la marihuana con fines recreativos.
Además de la compra en farmacia, el marco regulatorio aprobado permite otras dos formas de acceso al producto: el autocultivo y la pertenencia a un club de membresía. Cabe resaltar que estos tres modos de adquisición requiere cada uno un registro especial de usuario y sin excluyentes entre si.
Uruguay es un laboratorio, donde se están ensayando nuevas estrategias regulando el mercado de la marihuana, desde su cultivo, control de calidad, distribución y entrega al consumidor.
Se estima que existirá un incremento del consumo que se multiplicará por un factor de cuatro entre el primer año de inicio del sistema y el quinto. ¿Ud. cree que esta iniciativa logrará la reducción del daño y es una medida de salud pública?
Agradecimientos: Al Q.F. Carlos Lacava, Secretario Técnico del Foro Farmacéutico de las Américas, por su valioso trabajo en esta área.
La nueva regulacion del mercado de la marihuana en Uruguay ANEXOS
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