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La necesaria prueba de los daños en caso de error de dispensación de fármacos

julio 26, 2016

26072016 Sentencia error dispensacion medicamentos post26/07/2016

Mario Lozano Arjona. Doctorando en Derecho Civil – Universidad Complutense de Madrid. Abogado Colaborador de Eupharlaw.

El pasado mes de marzo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca resolvía mediante Sentencia un Recurso de Apelación que decide, en vía civil, cómo solventar una discusión al respecto de la indemnización de daños y perjuicios procedente en un caso de error en la dispensación de medicamentos.

Concretamente se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca núm. 140/2016, de 29 de marzo de 2016 (disponible en Aranzadi: AC\2016\807), en la que se confirma la condena al farmacéutico titular de una oficina de farmacia de un pueblo de la provincia de Salamanca, por error en la dispensación de un medicamento.

Según expone la Sentencia de la Audiencia Provincial, analizando los hechos previamente valorados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, en Sentencia de 22 de mayo de 2015 (no disponible en bases de datos jurídicas), una mujer acudió a una oficina de farmacia de su localidad para adquirir un medicamento de prescripción que tenía recetado (Metronidazol 500 mg). Sin embargo, fruto de un error, la empleada del farmacéutico titular dispensó otro producto (Metrotrexato-Trexal), medicamento que la afectada estuvo tomando durante seis días, en dosis de 2 comprimidos cada ocho horas.

Fruto del error en la dispensación, la perjudicada alega haber padecido daños por importe de más de 130.000 euros, pero, en la sentencia de primera instancia, se condenó al farmacéutico a poco más de 7.000 euros, dado que la afectada no probó suficientemente, según el criterio de las dos instancias, ni los daños padecidos, ni la relación de causalidad entre los mismos y la toma de la medicación errónea.

En el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca se señala que “decir cara a la galería que la toma del medicamento puede costar la vida a una persona es factible, pero aquí se trata de demostrar que [la perjudicada] pasó por ese riesgo vital, y de tal aseveración ninguna probanza se aporta“.

La diferencia entre el importe demandado – más de 130.000 € – y el importe de la condena al farmacéutico 7.462,90 €, surge de la diferencia entre los daños alegados y los que fueron considerados como demostrados por el juzgador “a quo”. Resulta además reseñable que el demandado no recurrió la condena al pago de 7.462,90 €, sino que la apelante es la demandante, que considera que no se procedió a la correcta valoración de la prueba por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca.

Al respecto de la errónea dispensación de medicamentos, cuestión que interesa especialmente, pues no existen demasiadas resoluciones judiciales sobre la materia, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca señala que, “ha de delimitarse cuáles de los padecimientos (días de baja impeditivos y secuelas) que la actora pone en relación directa con la administración equivocada del fármaco y cuáles, acaso no tengan conexión con la misma” (Fundamento de Derecho Cuarto).

Y sobre la información que acompaña a los medicamentos en el prospecto, la Sentencia señala “que conforme al prospecto correspondiente (documentos 4-A y 4-B), como no podía ser de otra manera, vienen en él señaladas las advertencias propias de su eventual o posible toxicidad grave, sus contraindicaciones o los probables trastornos que puede generar, etc.; esto es, son advertencias y precauciones que todo medicamento o fármaco, y por supuesto con mayor motivo uno como el analizado por su potencialidad tóxica, contiene, pero, es sabido, que los efectos tóxicos y nocivos para la salud humana, -relacionados con la frecuencia, la gravedad y el número de dosis de administración- de un medicamento o fármaco, no se presentan, ineludiblemente, ni en todas las personas que los toman, ni siquiera en la misma medida o intensidad” (Fundamento de Derecho Tercero).

Como vemos, esta Sentencia atiende al principio de culpabilidad, es decir, para atribuir la responsabilidad por unos daños a un hipotético causante de los mismos, debe demostrarse la existencia de esos daños, la acción culposa o negligente del causante y la relación de causalidad entre la acción u omisión culposa del sujeto generador del daño y el daño padecido por la persona perjudica. En base a lo referido, se considera que la demandante ha alegado más daños de los padecidos o, como mínimo, no ha conseguido probar la existencia de todos los daños que reclama, ni la concreta vinculación de los mismos al error en la dispensación del fármaco.

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