La Justicia europea obliga a desclasificar estudios sobre peligrosidad del glifosato
La EFSA había denegado la solicitud de acceso a distintas partes de estudios científicos que alertaban sobre sus probables efectos cancerígenos
El tribunal señala que prima el interés público por encima del comercial
El pasado día 7 de marzo el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) sentenció que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) debe permitir el acceso a estudios de toxicidad y carcinogenicidad de la sustancia activa del glifosato, herbicida sobre cuyos probables efectos cancerígenos alertó ya en 2015 uno de los grupos de investigación sobre esta enfermedad de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
De esta forma, la corte anuló las decisiones de la EFSA que denegaban la solicitud de acceso —cursada por un ciudadano europeo y los europarlamentarios ecologistas Heidi Hautala, Michèle Rivasi, Benedek Jávor y Bart Staes— a distintas partes de estudios científicos de esa agencia relacionados con el impacto sanitario y medioambiental del glifosato, el herbicida más utilizado y polémico del mundo.
El TGUE evidencia con su fallo que la población debe conocer tanto a la información sobre las emisiones como a las consecuencias de las mismas sobre el medio ambiente y sobre los organismos distintos de aquellos a los que va destinado el producto, primando así el interés público sobre el basado en la protección del rédito que pueda obtener de su comercialización una persona física o jurídica.
Igualmente, la autoridad alimentaria también ha intentado cuidar que se mantenga un equilibrio entre el citado interés público y el secreto comercial para evitar ser objeto de demandas si se desvelan determinadas informaciones, ya que las mismas darían a conocer a la competencia detalles sobre la composición del producto químico utilizado en los plaguicidas, con el consiguiente perjuicio comercial y financiero para las empresas que lo venden, entre las que se encuentran multinacionales como Monsanto.
La EFSA, a través de uno de sus portavoces, aseguró que “dan la bienvenida” a la sentencia, ya que “aporta orientación a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y a otros encargados de interpretar la legislación de la UE sobre el acceso público a documentos”.
Como informan desde el propio Tribunal General de la UE “El público debe tener acceso, por tanto, no solo a la información sobre las emisiones como tal, sino también a la relativa a las consecuencias a más o menos largo plazo de estas emisiones sobre el estado del medio ambiente, como los efectos de dichas emisiones sobre los organismos distintos de aquellos a los que va destinado el producto. En efecto, el interés del público en acceder a la información relativa a las emisiones en el medio ambiente consiste precisamente en conocer no solo lo que es, o será de manera previsible, liberado en el medio ambiente, sino también entender el modo en el que el medio ambiente puede verse afectado por las emisiones en cuestión”.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución. Para consultar el texto íntegro de las sentencias en los siguientes enlaces (T-716/14 y T-329/17)