La anticoncepción de emergencia y el “fallo” del Tribunal Constitucional
El Alto Tribunal se posiciona sobre el derecho de objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que no tenía en su oficina de farmacia ni preservativos ni la PDD, alegando que iba en contra de su concepción de la vida y del ejercicio de su libertad religiosa, protegida por el artículo 16 de la Constitución Española. Los antecedentes del caso son los que siguen: el farmacéutico fue inspeccionado por las Autoridades de la Junta de Andalucía y cuando, en 2008, se comprobóque no disponía de preservativos ni de los anticonceptivos de emergencia, se decidió sancionarlo por infracción grave, tipificada en el artículo 75.1.d) de la Ley 22/2007 de Farmacia de Andalucía, con multa de 3000 euros. El farmacéutico recurrió la sanción en vía Administrativa y Contencioso Administrativa, sanción que sin embargo confirmó el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 13 de Sevilla, mediante sentencia de 2 noviembre de 2011, por negarse a la dispensación en los términos legalmente establecidos de medicamentos y productos sanitarios incluidos en las listas oficiales de existencias mínimas.