Investigaciones clínicas con productos sanitarios desde el 26 de mayo de 2021
Por fin es de aplicación desde el pasado 26 de mayo de 2021 el esperado Reglamento (UE) 2017/745, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, sobre productos sanitarios (PS) distintos de los productos sanitarios in vitro. Este Reglamento deroga (con las excepciones previstas en los artículos 122 y 123) las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo y, en nuestro ámbito, dada la primacía del Derecho de la UE, el Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios y el Real Decreto 1616/2009, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos. Estaba prevista su aplicación a partir del 26 de mayo de 2020 pero el Reglamento sufrió una modificación que aplazaba un año su puesta en marcha debido a la necesidad de garantizar una disponibilidad permanente de productos sanitarios en el mercado de la Unión, incluidos productos sanitarios que son de vital importancia en el contexto de la COVID-19 y la crisis de salud pública derivada de este. La regulación mediante una norma de aplicación directa en los Estados Miembros responde a la necesidad de armonización de las distintas normativas estatales, y sus objetivos persiguen un marco normativo sólido, transparente, previsible y sostenible para los PS, que garantice un elevado nivel de seguridad y de protección de la salud, apoyando al mismo tiempo la innovación y los intereses de las pequeñas y medianas empresas que desarrollan sus actividades en este sector. Para alcanzar estos objetivos el Reglamento refuerza aspectos como la supervisión de los organismos notificados, los procedimientos de evaluación de la conformidad, la evaluación clínica y las investigaciones clínicas, la vigilancia y el control del mercado, al tiempo que se introducen disposiciones que garantizan la transparencia y trazabilidad en lo que respecta a los productos sanitarios, para proteger mejor la salud y mejorar la seguridad. Se establece la obligación a todos los fabricantes de tener un sistema de gestión de calidad y un plan de seguimiento poscomercialización, que deben ser proporcionados a la clase de riesgo y al tipo de producto sanitario de que se trate, a fin de garantizar que los productos fabricados en serie sigan siendo conformes con los requisitos del Reglamento y que la experiencia obtenida en el uso de los productos que fabrican se tenga en cuenta para el proceso de producción. Además, a fin de reducir al mínimo los riesgos y prevenir incidentes relacionados con los productos, los fabricantes deben establecer un sistema para la gestión de riesgos y un sistema para notificar incidentes y acciones correctivas de seguridad. Se introduce la regulación del reprocesamiento y la nueva utilización de productos de un solo uso, las condiciones, obligaciones y procedimiento y es emplazada la Comisión para emitir un informe a más tardar el 27 de mayo de 2024 sobre la puesta en práctica. Un aspecto clave para alcanzar los objetivos del Reglamento es la creación de una base de datos europea sobre productos sanitarios (Eudamed) que integrará distintos sistemas electrónicos para recabar y tratar información sobre los productos sanitarios comercializados, así como sobre los agentes económicos pertinentes, determinados aspectos de la evaluación de la conformidad, organismos notificados, certificados, investigaciones clínicas, vigilancia y control del mercado. Los objetivos de la base de datos son aumentar la transparencia general, entre otros medios con un mejor acceso a la información para la población y los profesionales de la salud, evitar la multiplicación de requisitos de información, reforzar la coordinación entre los Estados miembros y racionalizar y facilitar el flujo de información entre agentes económicos, organismos notificados o promotores y Estados miembros, así como entre los propios Estados miembros y con la Comisión. A fin de facilitar el funcionamiento de la base Eudamed, se pondrá a disposición gratuita de los fabricantes y otras personas físicas y jurídicas obligadas a utilizarla una nomenclatura de los productos sanitarios reconocida a escala internacional. Además, dicha nomenclatura debe ponerse a disposición, de forma gratuita, cuando ello sea razonablemente viable, también de otros interesados. Todo el Reglamento tiene interés y caben muchas reflexiones sobre su contenido, ahora bien, destacaremos en este artículo la regulación sobre la evaluación clínica y las investigaciones clínicas con productos sanitarios (distintos de los productos sanitarios in vitro) para la confirmación del cumplimento de los requisitos relativos a las prestaciones y seguridad basada en datos clínicos. En nuestro derecho nacional el Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre dedicaba dos artículos a esa cuestión, el 30 y el 31, ahora el Reglamento dedica el Capítulo VI que se compone de los artículos 61 a 82, luego ya la extensión es diferente. Ahora bien, las diferencias no son tan relevantes, el Reglamento europeo desarrolla los requisitos éticos que deben cumplir las investigaciones clínicas con producto sanitario mientras que en nuestra anterior regulación se hacía una remisión integral a los principios éticos, metodológicos y de protección de las personas que amparan los ensayos clínicos con medicamentos exigiendo el mismo nivel de protección, que se mantienen. Sí que es relevante, sin embargo, que no sea exigible para el inicio de la investigación el dictamen favorable del CEIm. En este sentido el Reglamento habilita al promotor a iniciar su investigación clínica inmediatamente después de la validación de solicitud por el Estado miembro (en el caso de productos clase I o de los productos no invasivos de las clases IIa y IIb) o después de la autorización en los demás casos, cuando en los plazos previstos tanto para la validación de documentación como para la autorización el CEIm no se haya pronunciado en sentido desfavorable. Esta regulación determina que deberá ser el organismo notificado quien asuma el peso de la verificación de los aspectos éticos, legales y metodológicos de la investigación con productos, descargando el peso del CEIm en esta labor y/o que el CEIm debería valorar en dichos márgenes temporales de validación y autorización su postura e informar solo en el caso de que la investigación con producto sanitario presentada no cumpla los requisitos exigidos. Sin embargo, la AEMPS en la información publicada el 26 de marzo de 2021 señala que en nuestro país se seguirán evaluando y autorizando las investigaciones con productos sanitarios en investigación de la clase I o de los productos no invasivos de las clases IIa y IIb, por lo que no aplicaría la disposición del reglamento relativa a iniciar la investigación inmediatamente después de la validación, y que además se seguirá requiriendo el dictamen favorable emitido por el CEIm y la conformidad de la dirección del centro/s donde se realice. Ahora bien mientras el nuevo Real Decreto de productos sanitarios se aprueba, entendemos que habrá un período (en concreto el relativo a las solicitudes que se hayan presentado a partir del 5 de abril de 2021 hasta la entrada en vigor de la normativa nacional que regule y desarrolle los aspectos discrecionales para los Estados miembros) durante el que el promotor sí podría iniciar su investigación en los términos fijados por el Reglamento para dichas categorías de PS. En la nota informativa el 26 de marzo, en relación con la autorización de investigaciones clínicas frente a las directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE y frente al reglamento 2017/745 la AEMPS diferencia: Las investigaciones clínicas con productos sanitarios autorizadas con arreglo a las directivas e iniciadas antes del 26 de mayo de 2021, éstas, podrán continuar después de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 745/2017, pero siguiendo lo establecido para la comunicación de los Acontecimientos Adversos Graves (AAG) en dicho Reglamento (apartado 11 del artículo 120). Deberán cumplir lo establecido en el capítulo VI y los Anexos XIV y XV del Reglamento (UE) 2017/745. En cuanto a las investigaciones clínicas con productos sanitarios con marcado CE, definidas en el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento, se notificarán a través de la plataforma NEOPS, hasta que se encuentre disponible la futura base de datos europea EUDAMED. La puesta en marcha del Reglamento, pese a las reglas transitorias, es exigente y comprometida para todos los agentes y especialmente para los organismos notificados desde el punto de vista administrativo. Se incluyen en la norma europea gran parte de los requisitos de los documentos y guías Meddev, convirtiéndolos de este modo en obligatorios, y se añade uno importante: hay que tener en cuenta las alternativas de tratamiento disponibles. Sin duda es una apuesta firme por la eficacia y la seguridad de los productos sanitarios y en definitiva por la protección de las personas a la vez que la innovación tecnológica. Ahora bien, todos los operadores deberán contar con las autorizaciones administrativas necesarias y las coberturas de aseguramiento adecuadas, especialmente los fabricantes, comercializadores e importadores de productos sanitarios en la Unión Europea, así como los promotores de investigaciones clínicas. 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Investigaciones clínicas autorizadas frente a directivas e iniciadas antes del 26 de mayo de 2021.
En el caso en el que una investigación clínica autorizada no se haya iniciado antes del 26 de mayo del 2021, deberá solicitar de nuevo la autorización de la investigación clínica frente al Reglamento.
Nuevas solicitudes de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios
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