INFARMA 2016: Nutrición y Dietética en la Farmacia
15/03/2016
Nuria Amarilla. Socia directora de European Pharmaceutical Law Group (Eupharlaw)
A) Introducción

Nuria Amarilla en Infarma 2016
Son muchos los factores por los que el papel del farmacéutico es esencial en el ámbito nutricional y alimentario. Su actuación es sumamente importante en la atención a la población anciana, cada vez más numerosa. También es esencial su participación activa a la hora de detectar trastornos alimentarios en los jóvenes, por la posición de primera línea que ocupa la oficina de farmacia.
Además, es agente indispensable en el consejo sobre productos destinados a una alimentación especial y sobre complementos alimenticios, pero debe elevar su conocimiento técnico y legal sobre los mismos para evitar perjuicios al usuario y posibles complicaciones jurídicas.
En definitiva el farmacéutico, por su proximidad y accesibilidad, es un profesional sanitario idóneo para proporcionar un excelente consejo nutricional a la población.
Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, los farmacéuticos tienen limitado apoyo legal respecto a las dietas, especialmente desde la aprobación de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS).
El artículo 6.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, cualifica al farmacéutico como el profesional del medicamento:
- b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
Y según su artículo 7.2:
- g) Dietistas-nutricionistas: los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública[1]. Desde 2014 se equipararían la diplomatura y el grado conforme al Real Decreto 967/2014[2].
Además, el apartado 3 del artículo 16 señala respecto de los Títulos de especialistas en Ciencias de la Salud:
Sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta ley, ni de los derechos reconocidos, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título, la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.
Por tanto la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias restringe el papel del farmacéutico en dietética y nutrición. Hecho al que hay que añadir que, desde febrero de 2008, quedaron suprimidas las especializaciones farmacéuticas “no desarrolladas”, entre las que se encontraban la de Nutrición y Dietética y la de Tecnología e Higiene Alimentaria, por haber sido desarrolladas únicamente en régimen de alumnado y no en régimen de residencia[3].
Sólo interpretando la LOPS conjuntamente con las normas autonómicas de ordenación y atención farmacéutica (sobre todo, las más recientes) se amplía el marco de actuación de la oficina de farmacia, que colaborará en la promoción y vigilancia de la salud pública, como son las campañas públicas sobre sobrepeso y obesidad dirigidas a evitar futuras patologías derivadas.
B) ¿Titulación = Habilitación legal?
Por tanto la oficina de farmacia puede colaborar en las campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, hacer recomendaciones sobre medidas higiénico-dietéticas a la población y realizar consejo nutricional.
Sin embargo, para la elaboración de dietas individualizadas es necesario contar con la titulación oficial de dietista-nutricionista, o con acreditación de la formación y experiencia en este campo cuando se desarrolle el Real Decreto 639/2015, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
Incluso, aún contando con la titulación requerida, algunas CCAA se han manifestado expresamente en contra de la elaboración de dietas dentro de la oficina de farmacia, como el País Vasco. También Cataluña, al considerar que dentro de la oficina de farmacia sólo se pueden realizar actividades autorizadas por su normativa (Decreto 168/1990). Madrid contó con medidas intermedias como el Concierto firmado en 2004 entre la Consejería de Sanidad y el COFM, para la colaboración de las Oficinas de Farmacia y los Centros de Salud en sobrepeso y obesidad (Guía “pierde peso no salud”), si bien no implicaba la elaboración de dietas personalizadas. Otras, como Castilla-León o Valencia, lo permiten si el farmacéutico titular cuenta además con la titulación en Nutrición y Dietética exigida legalmente, y hay Comunidades que no se han pronunciado.
B.1 Formación Universitaria
Licenciaturas, Diplomaturas, Grados
Hasta hace unos años algunas facultades de Farmacia, como la de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) ofertaban la especialidad intracurricular en nutrición y dietética, pero al haberse desarrollado sólo en régimen de alumnado (no mediante residencia) fue eliminada por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Coincidió con el momento en que todas las Universidades estaban adaptando sus planes de estudios a la reforma universitaria conocida como Proceso de Bolonia, porque fue acordada en dicho lugar en 1999. El objetivo era la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que permitiera mayor uniformidad y equivalencia entre las titulaciones de los distintos Estados miembros, para favorecer la libre circulación de estudiantes, profesionales y servicios dentro de la Unión Europea.
Master, Posgrado, Doctorado
Los Master en Nutrición y Dietética ofertados, tanto por universidades como por entidades privadas, otorgan conocimientos pero no habilitan para ejercer profesionalmente como dietista-nutricionista.
Inicialmente se pensó que tras la adaptación al EEES un Máster o Posgrado cursado conforme a los nuevos planes de estudios concedería una titulación oficial para el ejercicio de la profesión de dietista, pero la normativa no lo permite:
“No podrán establecerse programas de posgrado que coincidan con los contenidos formativos y efectos profesionales de los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”.
Esto significa que ni siquiera un Máster oficial en Nutrición y Dietética podrá otorgar las mismas facultades que el Grado en nutrición y dietética, sino inferiores. Aún así, muchas veces no está claro dónde situar los límites en la práctica.
Futuros farmacéuticos
Para los futuros farmacéuticos la mejor opción sería la generalización de la posibilidad de obtener la titulación conjunta de farmacia + nutrición y dietética, ya que poseer ambas es la opción que otorga mayor respaldo formativo y legal.
En julio de 2008 se publicó la Orden CIN/2137/2008, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico, con contenidos de nutrición y dietética en la formación de los graduados en farmacia:
“Competencias que los estudiantes deben adquirir (…): Apartado 3.5 Prestar consejo terapéutico en farmacoterapia y dietoterapia, así como en el ámbito nutricional y alimentario en los establecimientos en los que presten servicios”.
La dietética es la disciplina que relaciona los alimentos con las necesidades nutricionales. La dietoterapia, por su parte, utiliza esta relación para tratar las necesidades en caso de enfermedad o trastorno relacionado con la alimentación. Las dietas terapéuticas lo son al modificarse uno o más nutrientes en la dieta para obtener un tratamiento que puede ser curativo por si solo o bien puede ser complementario al tratamiento medicamentoso.
Ahora bien, la interpretación mayoritaria es que, en el caso de los farmacéuticos, la “dietoterapia” se refiere al conocimiento y recomendación de los productos dietoterápicos comercializados.
Grado en Nutrición Humana y Dietética
Seguidamente se aprobó también la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
La Ley 44/2003 define las profesiones sanitarias, tituladas y reguladas:
Artículo 2. 1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.
Por su parte, la Ley 2/1974, de Colegios profesionales establece:
Artículo 3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal.
Como hemos señalado anteriormente, a partir de 2014 podrían equiparse la diplomatura y el grado conforme al Real Decreto 967/2014.
B.2 Formación Profesional
Técnico Superior en Dietética
Conforme a la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias (artículo 3), ambos profesionales, el Diplomado en Nutrición y Dietética (DND) y el Técnico Superior en Dietética (TSD) tienen competencias en este ámbito, si bien las del Diplomado o Graduado serán superiores.
B.3 Cuestiones adicionales
A parte de la titulación requerida, otras cuestiones que se discuten son: si se puede establecer una consulta dietética dentro de la farmacia, y si puede o no ser remunerada. Las respuestas varían en las distintas CCAA, si bien la interpretación general es contraria, ya que requeriría una modificación de la regulación sobre de ordenación farmacéutica y sobre secciones oficiales de la oficina de farmacia.
[1] También, en cierta medida, aquellos profesionales del área sanitaria de formación profesional que ostentan el Título de Técnico superior en dietética (artículo 3.2 de la Ley 44/2003).
[2] Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
[3] Disposición derogatoria segunda del Real Decreto 183/2008, por el que se determinan y clasifican las Especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
BIBLIOGRAFÍA
- Amarilla N., Ponencia: Competencias del farmacéutico en nutrición y dietética, INFARMA 2011, Barcelona, Marzo 2011.
- Amarilla N., Ponencia: Competencias de los farmacéuticos en nutrición, XVI Congreso Nacional Farmacéutico, Badajoz, Octubre 2008.
- Amarilla N. “Borrador de Orden Ministerial sobre capacitación del farmacéutico: su papel en nutrición”, Revista de Derecho Alimentario, Junio 2008, pp. 16-18.
- Díaz C. y Gómez C., coord., Alimentación, consumo y salud, Fundación La Caixa, 2008.
- Amarilla N., “Especial Congreso europeo de oficina de farmacia: la alimentación más que nunca en la farmacia”, Revista de Derecho Alimentario, Junio 2007, pp. 10-11.
- Royo M.A., coord., Nutrición en Salud Pública, Instituto Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo, 2007.
- Amarilla N. coord., El derecho a la información en salud alimentaria (DISA), Eupharlaw, 2006.
- Varela G., Núñez C. et al., Dietas mágicas, Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, 1999.
[:]