Impuesto sobre el azúcar en Cataluña, ¿medida útil?
La noticia del mes en Derecho Alimentario en España ha sido la de la aprobación del nuevo impuesto autonómico catalán sobre las bebidas azucaradas por Ley 5/2017, de 28 de marzo, en vigor desde el pasado 1 de mayo, un mes más tarde de la fecha inicialmente prevista. Este impuesto sólo afecta a las bebidas azucaradas, dejando al margen otros alimentos con alto contenido en azúcar, como la bollería industrial y otros alimentos procesados. Por tanto, ¿se trata de una medida impositiva recaudatoria o es un primer paso hacia una educación social alimentaria más saludable?
Esta medida aprobada por el Parlament mediante decreto ley tiene dos tipos de gravamen: entre 5 y 8 gramos de azúcar por 100 mililitros: subida de 0,08 céntimos por litro; si supera los 8 gramos de azúcar por 100 mililitros: subida de hasta 0,12 céntimos por litro. Este gravamen se aplica ya a refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores.
Por su parte, la Generalitat ha estimado unas previsiones de recaudación de unos 30,98 millones de euros en 2017 -aproximación calculada con la prevista entrada en vigor el 1 de abril- y unos ingresos anuales ordinarios -por año completo- de 41,3 millones de euros[1].
Nuestros vecinos franceses, Alemania, Dinamarca y México ya aplican impuestos a estas bebidas azucaradas. Reino Unido estudia desarrollar medidas análogas, y ya tiene el uso del azúcar limitado en los hospitales, y Portugal y algunas zonas de Estados Unidos se han sumado al encarecimiento de estos productos.
Todavía es pronto para analizar los resultados de este tipo de medidas normativas sobre la salud de la población, por lo que no se puede conocer aún el impacto real sobre el bienestar de los ciudadanos. Sin embargo, los datos de México, tras dos años de aplicación de la ley sobre las bebidas azucaradas, se muestran esperanzadores: la venta de bebidas bajó, de media, más de un 7%, siendo la bajada más significativa entre las familias con menor poder adquisitivo; además creció el consumo de agua embotellada[2].
El gravamen catalán, según el vicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, “pretende incentivar un cambio en los hábitos de consumo, tal y como recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), y se aplicará sobre las personas físicas o jurídicas que adquieran bebidas azucaradas y las pongan a disposición del consumidor final”.
La subida del impuesto sobre el tabaco llevó a algunos grupos poblacionales a fumar menos e, incluso, a dejar de fumar. La mejor opción para la ciudadanía sería una educación alimentaria bien arraigada desde temprana edad, mientras que las empresas responsables de estas bebidas azucaradas pueden desarrollar nuevas líneas de mercado más afines con la demanda actual basada en hábitos de consumo más saludables, y respetuosos con el medio ambiente. En este sentido, este tipo de medidas incluso pueden ser una oportunidad para que las empresas se adelanten a las nuevas tendencias alimentarias.
Citando el libro ‘El derecho a la información en salud alimentaria’, Jesús Sánchez Martos, Catedrático de Educación para la Salud en la UCM y actual Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y Carmen Gamella Pizarro, Profesora Titular de Educación para la Salud de la Universidad Complutense de Madrid, señalaban en su capítulo Información Alimentaria y Educación para la Salud, que la “Educación para la Salud es un derecho constitucional reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978. Se trata de una responsabilidad que adquieren los poderes públicos frente al conjunto de la sociedad, pero también de un compromiso que adquirimos cada uno de nosotros, los ciudadanos, para con nosotros mismos y para con los demás. Es decir, que cada persona debe ser responsable de contrastar la información que recibe, de preguntar y preguntarse a sí mismo, siendo críticos y aplicando el sentido común para discernir a la hora de tomar una decisión en relación con los productos que consumimos, con nuestros hábitos de vida en general y con los alimentarios en particular”[3].
El consumo habitual de azúcares en abundancia tiene consecuencias en nuestra salud de carácter grave, entre las que destacan el deterioro de las cavidades dentales, el aumento de peso y la obesidad, la diabetes, la esteatosis hepática (hígado graso), el cáncer de páncreas, la insuficiencia renal crónica, la hipertensión arterial, entre otras… Por lo tanto, se considera que a largo plazo este tipo de normativas pueden ayudar a concienciar sobre las consecuencias de los azúcares en nuestro organismo, frenando o disminuyendo el riesgo de padecer diversas enfermedades. Asimismo, esto reduciría costes en el sistema sanitario dirigido al cuidado de estas enfermedades crónicas. Por tales razones, al igual que en otros países, también se está valorando adoptar normativa estatal. El debate está abierto.
Otros enlaces de interés:
http://www.eldiario.es/catalunya/economia/Catalunya-empieza-impuesto-Montoro_0_634836652.html
http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2016-12-01/por-que-impuesto-azucar-no-sirve_1298210/
https://actualidad.rt.com/ciencias/161702-consecuencias-azucar-salud-estudios-personas
[1] Fuente: http://www.bolsamania.com/noticias/economia/el-impuesto-sobre-el-azucar-de-cataluna-recaudara-mas-de-40-millones-al-ano–2648138.html
[2] Fuente: https://www.directoalpaladar.com/salud/guerra-al-azucar-cataluna-aplica-el-impuesto-a-las-bebidas-azucaradas-mientras-hacienda-lo-aparca
[3] En Amarilla, Nuria (Coord.) et al., El derecho a la información en Salud Alimentaria, Eupharlaw, Madrid, 2006, pág. 85