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FEFE consigue que se anule parcialmente el Decreto que regula la atención farmacéutica en centros sociales en Aragón

marzo 10, 2021

ATENCIÓN FARMACÉUTICA EN CENTROS SOCIALES EN ARAGÓNEl Tribunal Superior de Justicia de Aragón entiende que debe ser anulada la obligación de que los centros sociales de cien o más camas tengan la obligación de disponer de un servicio de farmacia propio, o depósito vinculado, ya que es contraria al derecho estatal.

El Gobierno de Aragón publicó hace dos años el DECRETO 92/2019, de 27 de junio, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma.

Dicho Decreto recogía en su artículo 4.1 que “Los centros sociales que tengan cien o más camas deberán disponer de servicio de farmacia propio”, eximiendo de esta obligación a aquellos que dispongan de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del hospital de la red pública de referencia en la zona de influencia.

En su revisión de la norma, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) entendió que lo dispuesto era contrario a la normativa estatal y que el imperativo que recogía provocaba importantes repercusiones, tanto para las Oficinas de Farmacia como para los Centros Sanitarios. Por este motivo, procedió a impugnar el Decreto de la mano del despacho de abogados López Rodó & Cruz Ferrer.

Entre los motivos que FEFE alegó en su causa, se encuentran que el Real Decreto-Ley 16/2012 limitaba la obligación a los centros sociales de cien o más camas en régimen de asistidos, significando la ampliación de dicha obligación a todos los centros sociales de cien o más camas (con independencia de que fueran en régimen de asistidos) una modificación de los términos establecidos legalmente sin habilitación normativa para ello.

Por otro lado, la memoria económica del Decreto no recogía ninguna estimación del coste que podía suponer para los afectados la aplicación de la norma reglamentaria, limitándose tan solo a calcular los costes que podía tener para la Administración.

El Gobierno de Aragón (Diputación General) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón se opusieron al recurso, al entender ambos que el Decreto era plenamente conforme a derecho. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado dicha interpretación y ha aceptado la tesis de FEFE.

En cuanto a la falta de diligencia de la Administración a la hora de calcular los costes para el resto de sujetos afectados, afirma el Tribunal que «denuncia [FEFE] que solo se ha considerado el coste en la Administración, sin que ni en la memoria inicial … ni en la reelaboración de la misma a la vista de las alegaciones… se hayan considerado los gastos en los demás centros. Por ello, acudiendo a las cifras previstas por la Administración respecto de sus propios centros, la parte da unas cifras que, aunque no lo explica muy concretamente, parecen ser las que supondrían los costes anuales, más de 37 millones de euros, del conjunto de gastos para la atención necesaria a todos los centros. Sí que contrastaría con el supuesto ahorro que supondría el sistema, que la DGA cifra en unos 11 millones de euros anuales».

A pesar de lo anterior, el Tribunal no contempla esta alegación porque debe tenerse en cuenta que “de la memoria económica no se exige el acierto, sino que responda a unos cálculos y previsiones razonables».

Una vez aclarado ese punto, el Tribunal considera el argumento de FEFE entendiendo que se ha vulnerado la normativa estatal y, para justificarlo, transcribe parcialmente el propio contenido de la Demanda. De esta forma, concluye que “el Decreto 92/2019 ha incurrido en una contravención del artículo 6, RD-Ley 16/2012, pues en la norma legal estatal se estableció que debían disponer de servicio de farmacia propio aquellos centros de asistencia social con “cien camas o más camas en régimen de asistidos”, mientras que el artículo 4.1. ha extendido dicha obligación a todos aquellos centros sociales con “cien o más camas”, eliminando la precisión “en régimen de asistidos”. No se trata de que “mejore” la asistencia, como dice el letrado de la DGA, sino de que lo que impone para obtener esa mejora es una obligación a las residencias que la norma con rango de ley no prevé, incurriendo en una extralimitación.

Por este motivo, “debe declararse nulo el art. 4.1 al carecer de la exigencia complementaria de referirse a que las camas sean en régimen de asistidos, con lo que está ampliando la exigencia legal al extenderla a centros respecto de los que aquella no lo preveía.”

Esta sentencia fue notificada a la Partes el pasado día 24 de febrero y es susceptible de casación en el plazo de 30 días.

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