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Etiquetado nutricional ¿obligación u oportunidad?

mayo 25, 2017

Por Nuria Amarilla. Socia de Eupharlaw y codirectora del Máster en Derecho de la Salud CESIF-Eupharlaw

Desde diciembre de 2016, es de aplicación obligatoria la información nutricional prevista en el artículo 9.1 letra l del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor. Los elementos que debe incluir el etiquetado nutricional en el mismo campo visual son, por orden: el valor energético, las cantidades de grasas (también las saturadas), los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal. Los valores deberán reflejarse por 100 g o por 100 ml, para permitir la comparación entre productos.

Las empresas pueden complementar esta información nutricional requerida con la inclusión de los valores de otros nutrientes, como pueden ser los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, los polialcoholes, el almidón, la fibra alimentaria, las vitaminas y los minerales.

Se permite, además, señalar las cantidades “por porción”, e indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes mediante representaciones gráficas (como pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos) pero todo ello se considerará información adicional de carácter voluntario. Esto tiene gran trascendencia, ya que las empresas responsables de la comercialización deberán vigilar que su incorporación en el etiquetado de los alimentos no afecte a la visibilidad de los elementos obligatorios, además de cumplir con los requisitos legales de toda información, que sea veraz y que no confunda al consumidor.

Una vez fijados los criterios, y con plena conciencia de la importancia de este cambio normativo, y de la dificultad que puede entrañar para algunas personas entender el etiquetado de los alimentos, la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN) ha emitido una serie de recomendaciones, dirigidas de forma particular a los pacientes diabéticos, pero que pueden ser extendidas a una proporción amplia de la población, para que puedan hacer una correcta interpretación de los mismos.

En primer lugar, advierte del peligro de la inclusión de palabras o frase como light, bajo en azúcar o apto para diabéticos y, más allá de eslóganes, anima a profundizar en el conocimiento de los distintos nutrientes para una adecuada lectura de la etiqueta nutricional.

Como ejemplo, la SEEN señala que los hidratos de carbono, en especial los simples (azúcares), “son los nutrientes a los que las personas con diabetes deben prestar más atención, ya que son los que provocan mayor aumento de los niveles de glucosa en sangre”. Incluyen en este grupo a los almidones, presentes en arroz, patata, pan, legumbres, cereales, etc.; y los azúcares, que encontramos en la fruta (fructosa), leche (lactosa), azúcar blanco y moreno (sacarosa), miel, etc.

Sabiendo esto será más fácil no dejarse llevar por declaraciones nutricionales que pueden resultar engañosas, en concreto para personas diabéticas, aunque cumplan las exigencias generales de la norma europea sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, el Reglamento CE 1924/2006, conforme a cuyo Anexo reclamos del tipo bajo contenido en azúcares, sólo implican que el producto contiene menos de 5g de azúcares por 100g en el caso de los sólidos, o menos de 2,5g de azúcares por 100ml en el caso de los líquidos; sin azúcares, referente a los que incluyen menos de 0,5g por 100g o 100ml, o sin azúcares añadidos, referente a aquellos productos a los que no se les ha agregado ningún tipo de azúcar. “No obstante”, advierte la SEEN, “el alimento puede incluir azúcares de forma natural, que  deben figurar en la etiqueta”.

Explican además que los edulcorantes pueden ser de origen natural o artificial, calóricos o acalóricos. Los acalóricos son Acesulfamo K (E950), Aspartamo (E951), Ciclamato (E952), Sacarina (E954), Esteviósido (estevia) E960, Neohesperidina E959, Neotame E961, Taumatina E957 y Sucralosa (E955). Sobre éstos, la SEEN precisa que “no aportan energía ni tampoco hidratos de carbono, por lo que su consumo habitual se considera seguro, aunque se recomienda evitar su abuso”.

En el apartado de los calóricos citan la sacarosa o azúcar de mesa, glucosa o fructosa, que aportan energía (4 kcal por cada gramo) y elevan la glucemia. También hacen referencia a los polialcoholes: Sorbitol (E420), Manitol (E421), Isomalt (E953), Maltitol (E965), lactitol (E966) y Xilitol (E967), edulcorantes producidos mediante la modificación de la estructura de azúcares naturales, por lo que su absorción es menor y elevan menos la glucemia que los edulcorantes calóricos.

Esta misma semana, en nuestro Blog sobre Derecho de la Salud analizábamos la reciente aprobación en Cataluña de una tasa autonómica a las bebidas azucaradas. Medidas de este tipo se están discutiendo en todo el mundo ante la “epidemia” de sobrepeso y obesidad, con gran preocupación por el aumento entre la población infantil. A pesar de los costes inmediatos, la reformulación de productos también puede suponer una oportunidad en el sector alimentario, para que las industrias se vayan adaptando, además de a las necesidades de salud pública, a las preferencias actuales de un colectivo creciente de consumidores más concienciado, que busca una alimentación más saludable.

Finalmente, la SEEN recomienda especial atención en el etiquetado de los alimentos que incluyen grasas saturadas de origen animal y algunas grasas vegetales como la de coco o la de palma, que se utilizan con frecuencia en productos como bollería, las cuales deben evitarse. “Con la nueva normativa, debe aparecer el tipo de grasa en la lista de ingredientes, lo que puede ayudarnos a elegir alimentos más saludables”, precisan de la SEEN. La que no es obligatoria, recuerdan, es la información sobre el contenido en fibra, de la que recomiendan unos 25 gramos al día.

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