Entra en vigor el REGLAMENTO (UE) 2019/1381 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria
La regulación se concreta dentro del calendario de desarrollo normativo adoptado dentro de la Iniciativa Ciudadana Europea contra el glifosato de 2019.
Aspectos como la transparencia y la sostenibilidad de la evaluación de riesgos de la Unión Europea (UE) en la cadena alimentaria están sujetos a un nuevo Reglamento[1] desde el pasado 27 de marzo, como desarrollo de las medidas para la prohibición del glifosato y la protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos.
La Comisión Europea se encargó de anunciar la aplicación de la nueva normativa, que concreta su política de seguridad alimentaria con el objetivo de vigilar el proceso que siguen los alimentos “del campo a la mesa” y garantizar unos alimentos y piensos seguros y nutritivos, un alto grado de salud y bienestar de los animales y plantas y una información clara sobre el origen, contenido, etiquetado y uso de los alimentos.
Como se ha mencionado, la nueva regulación encuentra su punto de partida en 2019, cuando prosperó la Iniciativa Ciudadana Europea contra el glifosato en base a la cual se adoptaron una serie de medidas legislativas que conformaron el nuevo Reglamento, cuyos elementos principales concretaban como objetivos garantizar más transparencia, aumentar la independencia de los estudios, reforzar la gobernanza y la cooperación científica y establecer una comunidad global del riesgo.
Según el Ejecutivo comunitario, la nueva normativa generará una mejora significativa en cuanto al proceso de evaluación de riesgos por parte de la UE sobre los alimentos y “abarcará una amplia gama de productos que preocupan mucho a los ciudadanos”.
En relación al citado proceso de evaluación, cabe destacar que sus primeras fases contemplan que todos los estudios y datos científicos presentados se hagan públicos “de forma proactiva” en la web de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Además, el Reglamento incorpora aspectos tan relevantes como el referido a garantizar que la comunicación del riesgo sea transparente, continua e integradora en todo su análisis, involucrando a los evaluadores y a los gestores de determinarlo tanto de la Unión como nacionales: “Esa comunicación del riesgo debe reforzar la confianza de los ciudadanos en que el objetivo fundamental de todo el análisis del riesgo es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores”, además de contribuir a un diálogo participativo y abierto entre todas las partes interesadas, para “garantizar que la prevalencia del interés público y la exactitud, exhaustividad, transparencia, coherencia y rendición de cuentas se toman en consideración en el proceso de análisis del riesgo”.
La norma también toma en cuenta la necesidad de que la comunicación del riesgo que pueda representar un determinado alimento o pienso debe explicarse “de manera precisa, clara, exhaustiva, coherente, apropiada y oportuna”, facilitando que el “gran público”, que suele tener una comprensión borrosa de la diferencia entre factor de peligro y riesgo, tenga clara esta distinción y pueda operar en consecuencia.
Por último, en su redacción, el Reglamento 2019/1381 hace referencia a que “la seguridad alimentaria es una cuestión sensible de primordial interés para todos los ciudadanos de la Unión” y reconoce que, aunque el principio de que la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos marcados por la misma recae en el sector correspondiente, es importante crear instrumentos de verificación adicionales (como estudios para verificar las pruebas utilizadas en el marco de la determinación del riesgo) “que aborden casos concretos de gran importancia para la sociedad cuando existan controversias importantes o resultados contradictorios”.
Con todas estas medidas se espera reforzar “la fiabilidad, objetividad e independencia” de los estudios presentados a la EFSA y mejorar la gobernanza y la cooperación científica de la institución, cuyos Estados miembros estarán representados en su Consejo de Administración a partir del 1 de julio de 2022.
[1] REGLAMENTO (UE) 2019/1381 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 1829/2003, (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 2065/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 1331/2008, (CE) n.o 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE
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