El Real Decreto de “prescripción enfermera”: un tema sólo de recetas… y de órdenes de dispensación
19/04/2016 Artículo remitido por los autores tras su previa publicación por la Asociación de Juristas de la Salud el 15 de marzo de 2016
Autores

José María Antequera Vinagre. Enfermero, Abogado y miembro de la AJS

David Larios Risco. Abogado y miembro de la Asociación de Juristas de la Salud (AJS)
David Larios Risco. Abogado y miembro de la Asociación de Juristas de la Salud (AJS)
José María Antequera Vinagre. Enfermero, Abogado y miembro de la Asociación de Juristas de la Salud (AJS).
La publicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros ha generado una gran controversia que ha superado el mero debate jurídico y profesional, impactando de lleno en la asistencia sanitaria diaria en muchos centros sanitarios.
Los profesionales sanitarios, directivos y pacientes se han encontrado en medio de una guerra dialéctica e interpretativa que, en última instancia, está produciendo una situación de inseguridad jurídica en los profesionales sanitarios, situación que no beneficia a nadie.
Es de vital importancia, para garantizar los derechos de los pacientes, mantener la normalidad asistencial del conjunto de servicios sanitarios y fomentar la seguridad jurídica, difundiendo mensajes ajustados al contenido del Real Decreto 954/2015 que no contribuyan a generar alarma innecesaria en la práctica profesional de la enfermería española.
La intención de este post es la de contribuir, en la medida de lo posible y desde un punto de vista estrictamente jurídico, a dilucidar las dudas interpretativas en torno al RD 954/2015 con el fin de apaciguar la alarma creada en torno a esta disposición.
Para ello es importante dejar claro que el RD en cuestión viene a desarrollar la futura colaboración de las enfermeras del conjunto de servicios sanitarios en la prestación farmacéutica mediante un documento normalizado denominado orden de dispensación.
Así pues, podemos afirmar ya desde el inicio que el RD no afecta, condiciona, altera, adultera, limita, o anula las genuinas competencias que legalmente le corresponden a las enfermeras en base al artículo 7.2.a de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)[1] En consecuencia, las enfermeras pueden seguir realizando sus funciones propias con total normalidad.
A la hora de interpretar la colaboración de las enfermeras en la prestación farmacéutica a través de la orden de dispensación es importante recordar que el RD 954/2015 tiene su origen en la modificación del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento llevada a cabo en 2009 y que actualmente se encuentra incorporado al art. 79 del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento.
Continúa leyendo el artículo en la web de la Asociación de Juristas de la Salud.
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