El precio máximo de venta al público no es para todas las mascarillas
Socia directora del Grupo de Derecho Farmacéutico Europeo (Eupharlaw)
Tras peticiones de órganos de representación de los farmacéuticos, como el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, para evitar la especulación que se viene produciendo especialmente respecto de los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, y en concreto de las mascarillas, finalmente se ha fijado un importe máximo de venta al público, conforme a la Orden SND/354/2020, de 19 de abril.
Ahora bien, es importante distinguir los diferentes tipos de mascarillas señaladas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dado que -por el momento- solo se ha fijado el PVP máximo a las mascarillas quirúrgicas:
a) Mascarilla autofiltrante o media máscara filtrante contra partículas (FFP1, FFP2, FFP3): Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual.
b) Mascarilla quirúrgica (I, II, IIR): conforme a la Directiva 93/42/CEE, relativa a los productos sanitarios. Destinada a evitar la transmisión de agentes infecciosos procedentes de la persona que la lleva puesta.
Adicionalmente las que lleven el marcado IIR pueden proporcionar protección frente a salpicaduras de fluidos potencialmente contaminados.
No proporcionan un nivel fiable de protección frente a la inhalación de partículas. No se considera EPI (Equipo de Protección Individual).
Son desechables, para un solo uso.
La Comisión Interministerial de Precios (CIPM) ha acordado que el precio máximo de mascarillas quirúrgicas sea de 0.96 euros. Este precio, con IVA incluido y el impuesto de recargo equivalente, se revisará con la periodicidad que la vigilancia de los precios de mercado requiera.
c) Mascarilla dual (mascarilla quirúrgica + autofiltrante contra partículas): conforme con ambas reglamentaciones señaladas. FFP1, FFP2, FFP3 (como EPI) y I, II, IIR (como PS) según corresponda en cada caso concreto.
d) Mascarilla higiénica: no están diseñadas para proteger de ningún riesgo, sino que -sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario-, se consideran productos imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas (al igual que los antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS, y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia).
Deberán cumplir las obligaciones de información al público previstas en el artículo Cuarto de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril señalada.
La CIPM ha acordado posponer el establecimiento de PVP máximo de las mascarillas higiénicas de un solo uso y las reutilizables a la siguiente reunión de la Comisión, con el fin de obtener más información sobre los costes de fabricación en el sector textil nacional.
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