“DEL DERECHO FARMACÉUTICO AL DERECHO DE LA SALUD, LIDERANDO EL CAMINO”

Creadores del blog: "Derecho de la Salud"
HealthFlex
×
  • Conócenos
    • Quiénes Somos
    • Misión y Visión
    • Nuestra Historia
    • Colaboradores
    • Publicaciones
  • Servicios
    • Derecho Farmacéutico
    • Derecho Alimentario
    • Derecho Sanitario
  • Formación
    • Máster en Derecho de la Salud
    • Cursos y webinars
  • Premio
    • XV Ediciones
  • Noticias
    • Blog Derecho de la Salud
    • Eupharlaw en los medios
    • Destacados
  • Contacto

El menor maduro ante su salud

diciembre 1, 2014

En toda la Unión Europea en los últimos tiempos se están realizando cambios legales unidos a un cambio en la percepción social de los menores de edad. En relación con el ámbito de la salud, podemos observar cómo todos los Estados de la UE están tomando decisiones jurídicas vinculadas a la defensa del derecho a la autodeterminación de los pacientes. La autonomía del paciente en relación con las diferentes definiciones de “menor de edad”, ha provocado una evolución que afecta a médicos y pacientes.

Hace ya más de dos décadas que en los Estados Miembros, y en países de nuestro entorno, se ha ido consagrando la idea de que los pacientes deben estar correctamente informados para poder consentir o rechazar los tratamientos médicos y farmacológicos a los que pueden ser sometidos. Sin embargo, desde el comienzo del milenio la defensa de la decisión informada del paciente ha ido un punto más allá; el consentimiento informado se hace más complejo, y la información más extensa, con el objetivo de que el paciente pueda incluso decidir que no va a tratarse, en virtud de la consagración de la autonomía de la voluntad, muy ligada a los derechos de la personalidad.

El menor maduro ante la salud reproductiva y la anticoncepcion de emergenciaEn España el derecho a la autodeterminación de los pacientes está incluido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Al ser una ley “básica” puede ser desarrollada en las Comunidades Autónomas; la ley estatal recoge unos mínimos garantistas que cada gobierno autonómico ha podido desarrollar según el ideario político y su realidad social. Sin embargo, esta situación nos ha llevado a que en la actualidad existan distintas interpretaciones – de qué es un “menor maduro“.

La referida ley estatal establece en el artículo 9.3.c) que el representante legal del menor dará el consentimiento por él “cuando el menor no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención“, pero a renglón seguido se puntualiza que, incluso en esos casos de incapacidad para entender el tratamiento y consentirlo, donde consentirá el representante legal, siempre se deberá oír la opinión del menor de 12 años cumplidos.

A renglón seguido dicho artículo establece que con dieciséis años cumplidos no cabe prestar el consentimiento por representación. Esto ha llevado a que se hable de de una “mayoría de edad sanitaria”, que para toda España se fija en los 16 años, coincidiendo con la edad en la que los menores pueden solicitar la emancipación judicial de la tutela de sus padres.

Precursora del derecho a prestar el consentimiento por el menor de entre doce y dieciséis años con suficiente madurez, fue la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente de Cataluña, al señalar que sólo dará el consentimiento el representante del menor “si estos no son competentes, ni intelectual ni emocionalmente, para comprender el alcance de la intervención sobre su salud, después de haber escuchado, en todo caso, su opinión si es mayor de doce años”.

En la práctica, la valoración sobre si los menores tienen o no suficiente juicio queda en cada caso en manos del profesional médico que lo atienda, ya que lo que está sucediendo es que se informa a los menores y se escucha su opinión, y también la de sus progenitores o tutores legales, y sólo en caso de disparidad de opinión, el médico valora si el menor puede tener suficiente capacidad para entender y consentir el tratamiento propuesto, o si por el contrario atiende a la voluntad de los progenitores.

Por su parte el apartado Cuarto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en España, establece que “en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad“, si bien, salvo conflicto grave, al menos uno de los representantes legales de la menor debe ser informado.

Al respecto de la capacidad para abortar sin consentimiento de los representantes legales en el caso de mujeres de 16 y 17 años, el gobierno pretende eliminar esta posibilidad, pero no mediante la modificación de la Ley orgánica 2/2010, que de momento está paralizada, sino mediante una norma de rango inferior, que actualmente es el Anteproyecto de Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. El pasado viernes eldiario.es informaba de que el Consejo de Estado ha criticado esta técnica legislativa al no considerarla correcta.

Sorprende observar cómo estas medidas han provocado reacciones sociales, y en ocasiones mucha crispación, y que, sin embargo, haya otras que afectan asimismo a menores y que no hayan tenido eco en el debate social.

Los menores de 14 años pueden portar armas de fuego si van acompañados de sus representantes legales, y a los 16 obtener una licencia de caza. Desde los 14 años los niños y las niñas son responsables penalmente por los delitos y faltas que puedan cometer, si bien dentro de un régimen especial para menores. También es a partir de los 14 años cuando los menores pueden solicitar dispensa judicial para su matrimonio y pueden hacer testamento. Y a partir de los 13 años consentir relaciones sexuales. Queda claro pues, que el antiguo concepto de mayoría de edad esta sometiéndose a constantes cambios; sin embargo, el sufragio y el carné de conducir siguen estableciendo el requisito de los 18 años cumplidos.

El debate en España sobre la libertad de decisión de los menores respecto de su salud comienza a raíz de del caso de un adolescente de quince años, Testigo de Jehová, que se negaba a recibir una transfusión sanguínea que los médicos consideraban necesaria para salvar su vida tras sufrir un grave accidente de bicicleta. Los padres del adolescente no quisieron imponer su opinión y los médicos intentaron lograr una orden judicial que permitiera atender a la urgencia vital y les autorizase a salvar la vida del menor contra su voluntad. Entre tanto el menor falleció, pero los procesos judiciales contra los padres no prosperaron, en virtud del derecho a la objeción de conciencia. A pesar de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta línea, la Fiscalía General del Estado emitió en 2012 una circular interna, con el objetivo de que, en estos casos, prevalezca el interés de la vida de los menores de esta u otra religión, y que los fiscales deberán autorizar las peticiones de transfusión de los médicos, cuando sea el único método posible de salvar la vida al menor, aunque sea en contra de la  voluntad del mismo.

Otros países vecinos, como Bélgica, han decidido no sólo no limitar la autonomía de la voluntad de los pacientes menores, sino llevarla al punto máximo de su expresión. Bélgica es uno de los Estados europeos que ya autorizaba la eutanasia en pacientes de enfermedades graves con difícil o imposible mejoría, o en estado terminal y con excesivo padecimiento. El pasado mes de febrero de 2014 el parlamento belga decidió autorizar el hecho de que los menores de edad puedan acceder también a la eutanasia, siempre que sean menores con suficiente conocimiento sobre su estado de salud. La norma belga impone la obligación de escuchar siempre la opinión de los progenitores y de que existan informes favorables de los médicos y los psiquiatras infantiles. Bélgica decide con esta ampliación del ámbito de aplicación de la ley de la eutanasia consagrar hasta el extremo la autonomía de la voluntad de los pacientes, con independencia de la edad de los mismos.

Post de Mario Lozano Arjona y Nuria Amarilla

Suscríbete a Nuestro Blog

Síguenos

  • facebook
  • twitter
  • linkedin
  • pinterest

Buscar

Twitter de Eupharlaw

Tweets por Eupharlaw

Facebook de Eupharlaw

Entradas Más Recientes

  • Jornada de 2023 dedicada a la nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid (LOAF) marzo 17, 2023
  • Jornada organizada por la Sección de Derecho Farmacéutico del ICAM marzo 17, 2023
  • Los días 17 y 18 de noviembre se celebrará el I Congreso de Derecho Farmacéutico del ICAM octubre 28, 2022
  • Curso de Derecho Farmacéutico (on-line) abril 28, 2022

(+34) 91 9057432

eupharlaw@eupharlaw.com

C/ Sandoval 6, Madrid, 28010 ESPAÑA

EUPHARLAW

Eupharlaw, EUROPEAN PHARMACEUTICAL LAW GROUP S.A., es una consultoría y asesoría jurídica especializada en los sectores farmacéutico, alimentario y sanitario.
  • facebook
  • twitter
  • linkedin
  • pinterest
  • Manual básico de Derecho Alimentario

  • Cuadernos de la fundación Víctor Grifols i Lucas: Publicidad y Salud

  • Herramientas transformadoras del conflicto: el deporte y la cultura de paz (e-book)

Aviso Legal · Política de Protección de datos · Política de Cookies
Copyright © Eupharlaw, European Pharmaceutical Law Group S.A.
XEsta página utiliza cookies para analizar de forma anónima y estadística el uso que haces de la web, mejorar los contenidos y tu experiencia de navegación.
Accede a la Política de cookies
ACEPTORechazoConfigurar cookies
Política de Cookies

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre habilitado

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

CookieTipoDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-necessary011 mesesEsta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesarias".
cookielawinfo-checkbox-non-necessary011 mesesEsta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesarias".
viewed_cookie_policy011 mesesLa cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR y se utiliza para almacenar si el usuario ha dado su consentimiento o no para el uso de cookies. No almacena ningún dato personal.
No necesarias

Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.

CookieTipoDuraciónDescripción
test_cookie011 mesesUtilizada para comprobar si el navegador del usuario admite cookies.
vchideactivationmsg_vc1109 mesesPermite enviar mensajes desde el formulario de contacto
Publicitarias

Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.

CookieTipoDuraciónDescripción
IDE12 yearsUsed by Google DoubleClick and stores information about how the user uses the website and any other advertisement before visiting the website. This is used to present users with ads that are relevant to them according to the user profile.
NID16 monthsThis cookie is used to a profile based on user's interest and display personalized ads to the users.
VISITOR_INFO1_LIVE15 monthsThis cookie is set by Youtube. Used to track the information of the embedded YouTube videos on a website.
No disponible

Analíticas

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.

CookieTipoDuraciónDescripción
GPS030 minutosYoutube establece esta cookie y registra una identificación única para rastrear a los usuarios según su ubicación geográfica.
_ga02 añosEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones, campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe de análisis del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatorio para identificar visitantes únicos.
_gid01 díaEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo está funcionando el sitio web. Los datos recopilados, incluido el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, se muestran de forma anónima.
Rendimiento

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

CookieTipoDuraciónDescripción
YSC1Cookie de sesiónEstas cookies son establecidas por Youtube y se utilizan para rastrear las vistas de videos incrustados.
_gat01 minutoGoogle Universal Analytics instala estas cookies para acelerar la tasa de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.
_gat_UA-78467836-101 minutoEsta es una cookie de tipo de patrón establecida por Google Analytics, donde el elemento de patrón en el nombre contiene el número de identidad único de la cuenta o sitio web con el que se relaciona. Parece ser una variación de la cookie _gat que se utiliza para limitar la cantidad de datos registrados por Google en sitios web de alto volumen de tráfico.
Preferencia

Las cookies de preferencia se utilizan para almacenar las preferencias del usuario para proporcionar contenido personalizado y conveniente para los usuarios, como el idioma del sitio web o la ubicación del visitante.

CookieTipoDuraciónDescripción
lang0Esta cookie se utiliza para almacenar las preferencias de idioma de un usuario para ofrecer contenido en ese idioma almacenado la próxima vez que el usuario visite el sitio web.
Guardar y aceptar