¿El dopaje deportivo también puede ser alimentario?
19/07/2016
Elena Atienza Macías, Investigadora Postdoctoral de la Universidad de Deusto en la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano.
En un año tan olímpico como el que vivimos –el próximo 5 de agosto tendrá lugar la esperadísima ceremonia Inaugural Rio 2016 que dará inicio a las Olimpiadas— ve la luz, muy oportunamente, una tesis doctoral dedicada al estudio jurídico y ético del dopaje en el deporte (Iusport, el portal de referencia entre los sitios web dedicados al Derecho del Deporte se hacía eco de ello: http://iusport.com/not/14923/elena-atienza-defiende-su-tesis-doctoral-sobre-las-respuestas-del-derecho-al-dopaje/). Las pasadas semanas, un resultado de este estudio doctoral tomaba la forma de monografía publicada por la Editorial Reus, dentro de su prestigiosa Colección de Derecho Deportivo.
De esta exhaustiva investigación, nos interesa en este contexto el problema del dopaje y la contaminación a través de complementos alimenticios. Un caso encuadrable dentro de esta problemática es el del famoso ciclista español Alberto Contador. Se impuso al deportista una sanción de suspensión de dos años con pérdida del Tour de Francia de 2010 —en el que dio positivo por clembuterol—, por considerar que el test positivo del atleta por clembuterol es más probable que fuese causado por la ingestión de un “complemento alimenticio” ilegal que por una transfusión de sangre o por la ingestión de carne contaminada (argumento de la ingesta de carne contaminada esgrimido por el ciclista). La hipótesis de los complementos alimenticios contaminados fue considerada por la Sentencia del Tribunal Arbitral del Deporte como la causa más probable, aunque no se puede obviar que el colegio arbitral que la dictó admitiera expresamente que no podía estar seguro de que efectivamente lo fueran.
Y es que un gran porcentaje de resultados positivos en controles de dopaje son debidos a la presencia o contaminación de complementos alimenticios con sustancias incluidas en la “Lista de sustancias y métodos prohibidas en el deporte”, circunstancia que se corresponde con la tesis del dopaje involuntario también llamado impremeditado.
Por tanto, uno de los factores de riesgo principales de los complementos alimenticios junto al positivo de las pruebas de dopaje por complementos contaminados, es el hecho de que muchos deportistas están utilizándolos con un patente desconocimiento de sus efectos secundarios y de las dosis recomendadas del producto, cuando su etiquetado no cumple las exigencias legales.
Parte del trabajo de la AEPSAD —como autoridad competente en España en materia de protección de la salud de los deportistas y lucha contra el dopaje en los deportes— gira en torno a la lucha contra sustancias cuyo consumo puede plantear riesgos para la salud de los deportistas y las personas que realizan actividades deportivas. Su trabajo, por tanto no sólo versa en torno a la imposición de sanciones por infracción de las normas antidopaje sino que tiene un afunción claramente preventiva.
El problema abordado incluye un campo muy extenso en el que se enmarcan productos medicinales y complementos alimenticios legales e ilegales que pueden contener sustancias activas utilizadas tradicionalmente para potenciar el rendimiento deportivo y que en muchos casos se encuentran prohibidas en el deporte. Por lo tanto, la Agencia incluye dentro de sus cometidos inevitablemente la promoción de la cooperación nacional e internacional y el intercambio de información entre todos los interesados, se trate de organismos públicos (autoridades sanitarias, aduanas, fuerzas de seguridad…) o de organizaciones privadas pertenecientes a este ámbito.
La AEPSAD asesora proactivamente a los deportistas y organizaciones deportivas españolas sobre el problema del dopaje involuntario. Para tal fin se vale de empresas “sellos de calidad” que acometen la certificación de complementos alimenticios, función avalada y desarrollada junto con Organizaciones Nacionales Antidopaje, permitiendo al deportista acceder a una compra segura de complementos. Todo ello en consonancia con los postulados de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), para quien la educación de los deportistas y su entorno es un pilar fundamental de la lucha contra el dopaje. En consonancia con el Código Mundial Antidopaje de 2015, que enfatiza la necesidad de implementar programas educativos basados en la prevención, con el objetivo de que deportistas y personal de apoyo adquieran conocimientos específicos en las siguientes áreas: riesgos relacionados con el uso de complementos alimenticios.
En definitiva, no hay duda de que el deportista debe de tener una especial precaución cuando consume complementos alimenticios, valorando con ayuda de un profesional de la nutrición la necesidad de su consumo. Si se estima que son necesarios, se debe evitar la compra de productos etiquetados en lengua extranjera, comprados a través de terceros o a través de internet sin conocer su origen y confianza. Una cuestión que enhebra con lo anterior es el hecho de que la gran mayoría de las sustancias prohibidas en el deporte se encuentran en medicamentos que llegan al deportista desde mercados clandestinos. Adquiere virtualidad el “Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública” (Convenio MEDICRIME[1]). En este sentido, el Consejo de Europa creó en diciembre de 2010 la denominada Convención MEDICRIME que constituye, por primera vez, un tratado internacional en el ámbito del Derecho penal sobre la falsificación de productos médicos que supongan una amenaza para la salud pública. España es el segundo país que ha ratificado el Convenio. MEDICRIME dota a los Estados de una herramienta muy potente para combatir esta lacra: la introducción de unos estándares comunes mínimos sobre Derecho Penal y Procesal en todos los países suscriptores del Tratado. También establece puntos de contacto en los Sistemas Nacionales de Salud, en los laboratorios de referencia, en la Policía y las autoridades aduaneras para asegurar el intercambio de información y la cooperación transfronteriza. Por lo que la ratificación de esta convención y su entrada en vigor significa un paso importante en la persecución de los tráficos ilícitos de productos médicos desde el punto de vista internacional, incluyendo las sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Al hilo de lo anterior, el Director de la AEPSAD (Enrique Gómez Bastida), y la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o AEMPS (Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga), suscribían un convenio marco de colaboración — Convenio de colaboración entre la AEPSAD y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Madrid, España, 26 de mayo de 2015[2] — cuyo objetivo es articular líneas de cooperación, colaboración, coordinación y comunicación entre ambos organismos en materia de protección de la salud de los deportistas mediante la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte. En este sentido la AEPSAD venía detectando que algunas infracciones a la normativa antidopaje derivan de, entre otros, la proliferación de medicamentos ilegales que contienen sustancias cuyo consumo puede suponer un riesgo para la salud de los deportistas, incluidas las sustancias prohibidas en el deporte o la adquisición de medicamentos fuera de los canales legalmente establecidos para su custodia, conservación y dispensación.
[1] Consúltese: https://www.edqm.eu/site/the-medicrime-convention-1470.html
[2] Información disponible en la página web de la AEPSAD:
http://www.mecd.gob.es/aepsad/en/actualidad/2013/noviembre/20131121-aepsad-convencion-medicrime.html
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