El difuminado derecho de los ciudadanos a la protección de la salud: El caso de la hepatitis C
Carlos Fco. Santana Martín. Farmacéutico. Alumno del Máster en Derecho de la Salud CESIF-Eupharlaw
Dijo Voltaire: “es peligroso tener razón cuando el Gobierno está equivocado”.
Remontémonos al año 1978… Don Gabriel Cisneros Laborda, Don Manuel Fraga Iribarne, Don Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, Don Gregorio Peces-Barba Martínez, Don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo, Don Miquel Roca i Junyent y Don Jordi Solé Tura. Conocidos como los Padres de la Constitución Española, fueron los siete ponentes encargados de su redacción. El mayor acuerdo político que ha habido en España hasta el día de hoy: la Carta Magna, tan puesta en duda por algunos, que protege nuestros derechos y nuestras libertades.
Pues bien. Tal y como cita su artículo 43, “se reconoce el derecho a la protección de la salud”, y “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”; además, “la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.
Vayámonos, pues, a la Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de Abril, con ciertos artículos ya derogados, pero con otros artículos aún en vigor. Aún remontándonos al año 1986, se le dedicó un capítulo único a definir el derecho a la protección de la salud, algo cuanto menos destacable, sobre todo para un sanitario, no jurista, pero curioso en esto del Derecho de la Salud… En su artículo primero se señala el objeto de la Ley, que trata de regular de forma general todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. Y sigue, en su apartado segundo, definiendo quiénes son los titulares del mencionado derecho: “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”.
Si tal fue el acuerdo al que tuvieron que llegar los redactores de la Carta Magna, y llegaron a la conclusión de que era necesario definir el derecho a la protección de la salud, cuánta razón tenía Voltaire con sus palabras… ¿Acaso hay algo más peligroso que no tratar una enfermedad? ¿Acaso hay algo más peligroso que no proteger la salud de los ciudadanos?
La Hepatitis C es una enfermedad del hígado que aparece a consecuencia de la infección por un virus con el mismo nombre, el virus de la Hepatitis C (VHC). Puede cursar de forma aguda o crónica, y se estima que en todo el mundo afecta a entre 130 y 150 millones de personas[1]. Según la OMS, un número considerable de estas personas desarrollarán cirrosis o cáncer de hígado[1], y sin embargo el 2014 ha sido el año de los tratamientos farmacológicos de la Hepatitis C. El Sofosbuvir y el Simeprevir han revolucionado las estrategias de tratamiento de esta enfermedad, pero no todo acaba con estos dos principios activos: la AEMPS ya ha autorizado otros, como son el Daclatasvir, el Ledipasvir, el Ombitasvir y el Paritaprevir. Se conforma así un nuevo escenario en el tratamiento de una enfermedad que no hace tanto tiempo era prácticamente incurable: recuerda al paradigma que se presentó a finales de los 80, con la Zidovudina como primer tratamiento antirretroviral y la infección por VIH (más conocida como SIDA, aunque no sean precisamente lo mismo).
El tratamiento antivírico actual frente a la infección por VHC logra buenos resultados en el 50-90% de los casos, en función del tratamiento aplicado y del genotipo del virus que provoca la infección. Aun así, el arsenal terapéutico con el que contamos a día de hoy ha mostrado eficacia para limitar el desarrollo de cirrosis y cáncer de hígado[1], reduciendo el índice de mortalidad de esta enfermedad.
En definitiva, existe una enfermedad con tratamiento, pero sigue habiendo pacientes a los que se les priva del mismo. Tal y como versa el artículo 43 de la Constitución, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. ¿Están haciendo el Estado y las Comunidades Autónomas todo lo posible por hacer accesible los medicamentos a los ciudadanos, titulares del derecho a la protección de la salud? ¿Debería el Ejecutivo redirigir los recursos necesarios hacia la prestación farmacéutica necesaria? ¿O es que es más importante mantener administraciones duplicadas que asegurar la asistencia sanitaria a los ciudadanos? No querré ser yo quien quiera tener la razón, si es que acaso Voltaire tenía la verdad absoluta con eso de que era peligroso contradecir al Gobierno…
Por suerte, no padezco la infección del Virus de la Hepatitis C, no así como los 900.000 ciudadanos españoles que se estima que sí la padecen[2], pero tal y como citaba Montesquieu, “una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad”.
Por esto último es imprescindible que nos planteemos como sociedad a qué queremos destinar los recursos que recauda el Estado, porque con que tan sólo un paciente no reciba el tratamiento necesario para curar su enfermedad, el Estado de Derecho, la Constitución y la sociedad habremos fracasado. Al menos no seré yo quien cuestione a Montesquieu.