El Desabastecimiento de la Vacuna de la Gripe en la Oficina de Farmacia
Por Juan Carlos Varo, Asesor Legal especializado en Derecho de la Salud
La llegada del SARS-CoV-2 ha supuesto una ruptura a gran escala del modelo social, económico y sanitario sin precedentes. La irrupción de la COVID ha puesto en jaque a los actores, tanto nacionales como internacionales, al manifestar muchas de las carencias en la gestión sanitaria que seguimos padeciendo actualmente. Sin embargo, es necesario hablar de las medidas que el Ministerio de Sanidad ha adoptado, en un ejercicio de aprovisionamiento ante la concurrencia y connivencia de la gripe estacional con la COVID-19, en la actual campaña de vacunación de la gripe común y las consecuencias derivadas.
El Ministerio de Sanidad ha volcado sus esfuerzos en reforzar la campaña de vacunación para el presente año con el fin de evitar una sobrecarga asistencial en el sistema de salud. Esto se traduce en un incremento del 6.9% en la adquisición de vacunas, unos 4,74 millones de dosis con respecto al ejercicio anterior[1]. Para ello, la Administración General del Estado junto a diversas comunidades autónomas aprobaron el Acuerdo Marco para la compra y adquisición centralizada de las vacunas con el objetivo de aprovisionamiento en la campaña 2020-2021. Sin embargo, el contexto internacional demandante y, a fin de evitar un desabastecimiento de la vacuna de la gripe, está provocando una situación atípica: la adquisición centralizada de la vacuna por parte de las autoridades de salud pública está ocasionando el desabastecimiento de la misma en las oficinas de farmacia. La LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en su Art. 4.a) fija claramente que el suministro de un fármaco se establecerá de forma centralizada al existir dificultad de abastecimiento, con carácter temporal para consolidar la distribución. Si además atendemos a que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública[2] establece que la política de vacunación es competencia de las autoridades de salud pública[3], podemos llegar a la conclusión de que todo el acopio de las vacunas de la gripe será introducido en el Sistema Nacional de Salud, tal y como está sucediendo.
Las consecuencias derivadas de estas directrices son evidentes. De una parte, toda la carga en la gestión y administración de la vacuna recae sobre los centros de salud, los cuales ya de por sí se encuentran considerablemente saturados. Podríamos encontrarnos ante la eventualidad de un desbordamiento en los centros, por lo que se abriría de pleno la posibilidad de habilitar las oficinas de farmacias (OF) como establecimientos sanitarios para la vacunación tal y como han planteado otros Estados miembros. Posibilidad futura y, cuanto menos controvertida, que podría dar paso a la denominada farmacia comunitaria y asistencial.
De otra parte, es necesario hablar de los distribuidores. Algunos han cerrado acuerdos en exclusividad para abastecer al SNS[4], lo que dificulta al titular de OF poder acceder a la compra de unidades. Esta situación puede verse agravada, ya que un sujeto sin ser de riesgo, en el libre ejercicio de sus derechos, que decida adquirir la vacuna en su OF habitual lo tendrá mucho más complicado puesto que apenas hay stock. Por tanto, lo lógico sería acceder a que se liberen ciertas unidades mínimas para las OF. Sin embargo, el gran problema reside en las farmacias rurales. Hablamos de espacios sanitarios que verán mermada, aún más, su gestión para con sus clientes. Y es que no hay que olvidar que el boticario rural a veces llega donde no lo hace el facultativo en ámbitos muy deslocalizados.
En síntesis, el sistema de compra centraliza de medicamentos supone un ahorro significativo para la Administración, tal y como se está demostrando en los últimos años. No solo reduce costes, también conlleva el refuerzo en la cohesión y la eficiencia del sistema. Por otra parte, el acopio de las partidas de la vacuna de la gripe para el SNS supone, atendiendo a la situación extraordinaria sanitaria que vivimos, un mayor control en la campaña de vacunación sobre la población de riesgo y colectivos susceptibles.
Por el contrario, destinar todas las unidades de la vacuna para su administración en los centros de salud en exclusiva, podría suponer un eventual colapso en unas circunstancias actuales que pasan por una gran congestión en atención primaria. Asimismo, esa exclusividad ha provocado la falta de abastecimiento de la vacuna de la gripe en el estocaje habitual en la OF. Por todo ello, esta falta de abastecimiento momentánea en plena campaña de vacunación, supone el perjuicio para muchos pacientes y ciudadanos que ven mermada la posibilidad de acceder a dicho medicamento.
[1] https://www.diariofarma.com/2020/06/06/el-acuerdo-marco-centralizado-de-vacunas-de-gripe-solo-incrementa-un-69-el-numero-de-dosis-a-comprar
[2] Art. 19.2.c) y Art. 52 y ss. de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
[3] Recomendaciones aprobadas el 5 de mayo de 2020 por parte de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en base al Art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud. Visto en:
[4] https://www.diariofarma.com/2020/10/02/adefarma-reclama-por-la-falta-de-vacunas-de-la-gripe-en-farmacias-y-la-aemps-aclara-que-iran-todas-al-sns
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