El derecho de la nutrición: una realidad necesaria
Artículo escrito por Francisco José Ojuelos Gómez, de reseña del libro del propio autor: El derecho de la nutrición, Editorial Amarante, 2ª Edición. Primera edición, octubre de 2018.
Editorial Amarante (incluye enlaces a reseñas y presentaciones en medios). Libro en Amazon
La inocuidad de los productos legalmente puestos en el mercado que habría de predicarse de todos ellos, sin excepción, por imperativo legal[1], es una falacia en muchos casos[2]. No es una sorpresa, en realidad: hay, es evidente, productos alimentarios insanos y dietas desastrosas para la salud. Nos enferman, acortan la vida y están detrás de patologías que influyen en la calidad de vida y suponen un ingente gasto para un sistema sanitario muy centrado en el tratamiento más que en la prevención[3]. Sin embargo, son perfectamente conformes con una estricta normativa. Quizá los daños que causan no se perciban a corto plazo, como los provocados por muchos de los compuestos cuya presencia en ciertas cantidades está claramente prohibida. Estamos ante una inocuidad “impropia”, de complicada justificación: el ejercicio requeriría un replanteamiento del sistema legal de lo alimentario en nuestro contexto socio-económico. La respuesta, demandada inexorablemente por el grave problema sanitario se está construyendo, sigilosa, al lado del derecho alimentario, dentro de él: se llama derecho de la nutrición. Aunque aparentemente se diluye en el alimentario, su objeto es muy distinto.
Cualquiera puede, en abstracto, atribuir la condición de insano a ciertos productos alimenticios (con mayor o menor tino, en función de su particular conocimiento de la ciencia de la nutrición: la incorporación plena del Dietista-Nutricionista al Sistema de Salud es una necesidad imperiosa) y, sin embargo, no existe (en términos generales y excluidos casos anecdóticos -sin relación con el problema central- en los que sí hay una previsión legal imperativa) ningún producto alimentario que advierta de potenciales riesgos para la salud asociados a su consumo. Ni siquiera las bebidas alcohólicas. Ni siquiera las de alta graduación. Al contrario, merced al agujero del artículo 4 del Reglamento 1924/2006, muchos productos alimentarios manifiestamente insanos se publicitan como saludables mediante prácticas que son evidentemente desleales, por engañosas.
Cada vez comemos peor, aunque nuestra alimentación es más segura. El último informe de consumo de alimentos en España disponible, relativo al año 2017 acredita que la alimentación fresca se sitúa ya por debajo del 40% (39,9%, en concreto) del volumen de las compras de los hogares. En 2016 la alimentación fresca representaba el 41% del volumen. La evolución reflejada en el informe de 2015, refleja, para el periodo 2008-2015, un descenso acumulado del 10,4% en volumen de alimentación fresca en esos años. Nuestra alimentación está cambiando al mismo ritmo en el que se consolida nuestra sensación de seguridad alimentaria: nunca hemos tenido acceso a tantos productos alimentarios tan seguros. La lejanía temporal de las graves consecuencias de salud asociadas a la falta de seguridad alimentaria nos está trayendo prácticas irresponsables como la leche o el agua “crudas”, pero ese es, quizá, otro asunto. Si no todos los alimentos frescos están al mismo nivel de salubridad (se sabe que hay que basar la alimentación en alimentos de origen vegetal poco procesados o, en otras palabras, más vegetales, menos animales y nada o casi nada de carnes procesadas y alimentos superfluos), sí que todos los ultraprocesados, cada vez más presentes en nuestras dietas, pueden presumirse indiciariamente manifiestamente insanos.
El sobrepeso y la obesidad no son innatos, sino que comienzan en etapas tempranas de la vida, cuando la dieta del niño depende casi exclusivamente de los hábitos familiares.[4] En otras palabras: “La obesidad infantil no surge de estilos de vida escogidos por el niño, sino de entornos creados por la sociedad y respaldados por políticas públicas. El argumento de que la obesidad es el resultado de estilos de vida escogidos por cada persona, que suele usarse para eximir enteramente a los Gobiernos de su responsabilidad de intervenir, no puede aplicarse a la obesidad infantil.”[5]
Una prueba contundente: en materia de publicidad infantil, hemos pasado de un grado de incumplimiento de la normativa (de un sistema de autorregulación en aparente conflicto con el tenor de la norma habilitante, el artículo 46 de la LSAN) del 49,3% en 2009[6] a la friolera del 88% en los estudios más recientemente publicados[7].
“¿Qué tiene de novedoso el derecho de la nutrición? Que se distingue de un derecho muy desarrollado (y muy necesario), que es el derecho alimentario. Así, mientras que el derecho alimentario nos garantiza el acceso a una alimentación segura (nos defiende, por ejemplo, de fraudes alimentarios o de malas prácticas de higiene), el derecho de la nutrición busca salvaguardar a la población de los efectos negativos sobre su salud a medio o largo plazo del consumo generalizado de alimentos seguros (sin patógenos) pero malsanos.”[8]
El derecho de la nutrición es una realidad inexorable. El tsunami ya ha llegado y cuanto antes empecemos a actuar con voluntad de cambio, antes podremos aspirar a sacar la cabeza y respirar.
Nuestro agradecimiento a Editorial Amarante por la publicación del libro y tanto a Eupharlaw como a Nuria Amarilla Mateu por brindarnos el honor de publicar esta reseña en su Blog.
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[1] Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Artículo 14. Requisitos de seguridad alimentaria: “No se comercializarán los alimentos que no sean seguros. Se considerará que un alimento no es seguro cuando: sea nocivo para la salud”
[2] MARINÉ FONT, A. y MORENO ROJAS, R. Influencia de las políticas de impuestos y subvenciones en la calidad de la dieta. Página 373 de El Sistema Alimentario. Globalización, sostenibilidad, seguridad y cultura alimentaria. COLOMER XENA, Y., CLOTET BALLÚS, R. y GONZÁLEZ VAQUÉ, L. EDITORIAL ARANZADI. Pamplona, 2016. ISBN: 978-84-9135-265-5.
[3] El riesgo dietético por factores de alimentación (en general) es el primero de los 5 factores de riesgo que más contribuyen a la pérdida de años de vida debido a enfermedades, discapacidad o muerte temprana. Aguilar E., Aguilar L., Baladia E., Buhring K., Garroz R., Marqués ME., Martínez-López P., Martínez-Rodríguez R., Osuna I. Documento de postura del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas- Nutricionistas y la Academia Española de Nutrición y Dietética y evaluación del impacto y coste-beneficio de la inclusión de dietistas- nutricionistas en equipos interdisciplinares del Sistema Nacional de Salud; 2018. https://diamundialdietistanutricionista.org/wp-content/uploads/2018/11/impacto-coste-beneficio.pdf, con cita de: Forouzanfar, M.H.; Afshin, A.; Alexander, L.T.; Anderson, H.R.; Bhutta, Z.A.; Biryukov, S., et al.: Global, regional, and national comparative risk assessment of 79 behavioural, environmental and occupational, and metabolic risks or clusters of risks, 1990–2015: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2015. The Lancet. 8 de octubre de 2016; 388(10053): 1659-724: https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(16)31679-8/fulltext.
[4] DURÁ TRAVÉ, T., GALLINAS VICTORIANO, F., Grupo Colaborador de Navarra. “El exceso de peso corporal comenzaría en edades tempranas de la vida, cuando la dieta del niño depende casi exclusivamente de los hábitos familiares, que luego se agravaría con la escolarización y, por último, en la adolescencia tendría lugar un desproporcionado incremento ponderal probablemente relacionado con unos hábitos alimentarios y estilos de vida adquiridos poco saludables.” Evolución natural del exceso de peso corporal (sobrepeso y obesidad): http://analesdepediatria.org/es-evolucion-natural-del-exceso-peso-articulo-S1695403313001938
[5] CHAN, M., Ex-Directora general de la Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/dg/speeches/2015/commission-child-obesity-meeting/es/
[6] ROMERO FERNÁNDEZ, M.A., ROYO BORDONADA, M.Á. y RODRÍGUEZ ARTALEJO, F.: Compliance with self-regulation of television food and beverage advertising aimed at children in Spain. Public Health Nutrition 13(7), 1013–1021 (doi:10.1017/S1368980009991984): https://www.cambridge.org/core/journals/public-health-nutrition/article/compliance-with-selfregulation-of-television-food-and-beverage-advertising-aimed-at-children-in-spain/2B43961ED9E94AB4AE1B7170873E20FC
[7] LEÓN-FLÁNDEZ, K. et al., Evaluation of com- pliance with the Spanish Code of self-regulation of food and drinks advertising directed at children under the age of 12 years in Spain, 2012. Public Health, Volume 150, 121 – 129. https://www.researchgate.net/publication/318088117_Evaluation_of_compliance_with_the_Spanish_Code_of_self-regulation_of_food_and_drinks_advertising_directed_at_children_under_the_age_of_12_years_in_Spain_2012
[8] BASULTO MARSET, J. Tenemos derecho a una alimentación saludable. EL PAÍS. Sección NutrirConCiencia.