¿Derecho a la Salud?
Alejandra Villaseñor. Doctora en Derecho. Especialista en Derechos humanos.
Colaboradora del Foro Iberoamericano Ciudadanos y Salud
Colocar interrogaciones alrededor de un bien de tan amplio reconocimiento social, como es el derecho a ser asistido/a por el Estado a fin de preservar la salud, intenta llamar la atención sobre la polémica en torno a la naturaleza jurídica de este ¿derecho?
Efectivamente, incluso a nivel semántico parece haber dudas sobre la existencia de un derecho a la salud. Resulta claro que como tal en realidad es sólo una forma de abreviar el derecho a recibir la asistencia sanitaria necesaria para preservar la salud. Esta asistencia debe cubrir desde aspectos como la prevención e información, hasta la rehabilitación. No se trata únicamente de curar o prolongar la vida, sino de procurar todas las condiciones posibles para preservar un bienestar físico y mental.
Por otra parte, aunque desde la perspectiva internacional parece haber un consenso sobre que este deber del Estado a procurar una adecuada asistencia sanitaria se traduce en un verdadero derecho humano, no sucede así en el ámbito constitucional español.
Efectivamente, si bien la Constitución española denomina a su Titulo Primero “De los derechos y deberes fundamentales”, el artículo 43.1, que reconoce el derecho a la protección de la salud, se encuentra ubicado en su Capítulo III llamado “De los principios rectores de la política social y económica”. Esto ha llevado a la confusión (cabría preguntarse si a propósito) de considerar que el derecho a la protección de la salud no es tal sino meramente un principio carente de la fuerza vinculatoria y capacidad de acción de un derecho fundamental.
La cuestión central es que el derecho a la salud no pertenece al tipo clásico de derechos civiles y políticos, frente a los cuáles el Estado tiene sólo obligaciones de no hacer o no interferir. El derecho a la salud se enmarca en los llamados Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) que implican obligaciones positivas y prestacionales por parte del Estado. Estas obligaciones desde luego implican un desembolso económico estatal que provoca reticencias en cuanto a los alcances que se pretende interpretar de su contenido.
De esta forma, puede generarse una falsa polémica en torno a la naturaleza del derecho a la salud.
Para explorar posibles alternativas de interpretación, es pertinente atender lo indicado por el artículo 53 de la Constitución española que establece como garantías de los derechos fundamentales, la reserva ley y la posibilidad de justiciabilidad. Es claro que esta última característica la reserva sólo a la Sección Primera del Capítulo II del título Primero, es decir, el artículo referido a la protección de la salud quedaría fuera. Sin embargo, el hecho que de este derecho no posea esta característica no significa que no se le reconozca autonomía y valor propio como bien constitucionalmente protegido.
En este sentido, la propia Defensora del Pueblo ha reflexionado en torno a su contenido y titularidad. Y más importante aún, en diversas instancias jurisdiccionales, que incluyen al Tribunal Constitucional (máximo intérprete de la Constitución) o a Tribunales Superiores de Justicia, el Estado o el propio Tribunal han invocado, de forma autónoma y no como reflejo de otro derecho o bien constitucionalmente protegido, el derecho a la asistencia sanitaria. Es de destacar que en estos pronunciamientos, se han reconocido diversas obligaciones positivas y concretas que implican al Estado como contraparte obligada por este derecho a la salud.
En consecuencia, es pertinente plantearse si efectivamente estamos hablando de un mero principio que implica sólo un enfoque de interpretación, en vez de tratarse de un derecho, interés o bien constitucionalmente protegido con un contenido autónomo y concreto que reivindica el derecho que tenemos todos/as a las mejores condiciones posibles para nuestro bienestar físico y psicológico.
En torno a la polémica alrededor del Real Decreto-ley 16/2012, creo que es necesario cobrar conciencia de que la reivindicación gira en torno a un verdadero derecho, punto que debe ser central del discurso sobre la sanidad universal.