“DEL DERECHO FARMACÉUTICO AL DERECHO DE LA SALUD, LIDERANDO EL CAMINO”

Creadores del blog: "Derecho de la Salud"
HealthFlex
×
  • Conócenos
    • Quiénes Somos
    • Misión y Visión
    • Nuestra Historia
    • Colaboradores
    • Publicaciones
  • Servicios
    • Derecho Farmacéutico
    • Derecho Alimentario
    • Derecho Sanitario
  • Formación
    • Máster en Derecho de la Salud
    • Cursos y webinars
  • Premio
    • XV Ediciones
  • Noticias
    • Blog Derecho de la Salud
    • Eupharlaw en los medios
    • Destacados
  • Contacto

Colombia prohíbe la medicina y cirugía estética en menores

octubre 13, 2016

13102016_colombia_prohibe_la_cirujia_dentro13/10/2016 Mario Lozano Arjona. Abogado y Colaborador de Eupharlaw, doctorando en Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid.

El pasado mes de julio de 2016, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 1799 de 2016 (Diario Oficial nº 49.945 de 25 de julio de 2016) por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones.

Tal y como señala el título de la norma y su artículo primero, la ley “tiene por objeto prohibir los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientes menores de edad y establecer el régimen sancionatorio a quienes violen esta prohibición”.

El contexto en el que esta ley emana, es el de una sociedad en la que estaba siendo cada vez más habitual que los y las menores de edad reclamaran a sus progenitores intervenciones con finalidad estética, algunas de ellas en edades de temprano desarrollo, por lo que podían llegar a colisionar con el normal desarrollo de los menores.

Aunque la ley habla de intervenciones médicas y quirúrgicas con finalidad estética y establece una prohibición genérica de todas las que se realicen a menores, posteriormente en su artículo 4º se encuentran recogidos los tratamientos que, excepcionalmente, sí podrán ser realizados a menores de edad: “la anterior prohibición no aplica a cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación laser. Tampoco aplica a las cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de la salud“.

Si analizamos estas excepciones, vemos dos grandes tendencias: en primer lugar la cirugía de reconstrucción (o cirugía plástica) que es similar a la cirugía meramente estética, pero persigue un fin bien reconstructivo o bien ligado a una enfermedad o trauma (físico o psicológico), como las deformidades de orejas y nariz, o tener unos rasgos faciales que puedan acomplejar al menor; y en segundo lugar, tratamientos estéticos no quirúrgicos (peelings químicos y depilación laser) que son menos agresivos, y que pueden a su vez, ayudar y reconfortar al menor ante casos de exceso de bello o de marcas en la piel del rostro o de problemas de acné grave.

Pero salvo en estas situaciones señaladas, la medicina de satisfacción con finalidad estética, pasa a estar prohibida para los menores, y el consentimiento de los progenitores, no servirá para subsanar esta prohibición, es decir, no será posible que los progenitores autoricen mediante consentimiento intervenciones estéticas para sus hijos menores. Y además, se configuran en la norma restricciones publicitarias, es decir, no podrán dirigirse a menores las distintas actividades publicitarias de tratamientos médicos y quirúrgicos meramente estéticos.

Además, la Ley 1799, en el segundo inciso del artículo 5 señala que queda prohibido el “uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo“. Lo que parece un acierto, de cara a intentar evitar que entre los menores se despierte el interés por la medicina estética de forma prematura.

Por último, en lo que refiere al texto de la propia norma colombiana, debemos hacer mención al régimen sancionador que la propia Ley 1799 establece, y que está enfocado hacía los profesionales médico-estéticos, y también hacia los propios clientes.

Para los profesionales se configuran multas económicas que desalienten la vulneración de las prohibiciones, e incluso, en los casos más graves, pueden conllevar la pérdida de la licencia médica o el cierre del centro de salud donde se halla llevado a cabo la conducta infractora.

Esta norma colombiana no encuentra parangón en la normativa española, pues en nuestro ordenamiento jurídico no existen prohibiciones expresas al respecto de que menores participen en intervenciones médicas con finalidad estética, y de hecho, en nuestro país existen intervenciones de cirugía estética, no cubiertas por el Sistema Público de Salud, que son frecuentemente practicadas a menores, como la otoplastia o cirugía de orejas, que según la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE), se puede realizar a partir de los 4 años y “generalmente es una cirugía que se realiza en niños entre los 4 y 14 años“.

Sin embargo, aunque en España no existen impedimentos legales para que menores se sometan a intervenciones estéticas, la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobó el Decreto 49/2009, de 3 de marzo, de protección de las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética en Andalucía y de creación del Registro de datos sobre intervenciones de cirugía estética realizadas a personas menores de edad en Andalucía (Publicada en el BOJA nº 53 de 18 de marzo de 2009).

En el Decreto andaluz no se prohíbe ninguna intervención concreta, sino que se configura un régimen especial, mediante el cual, el menor que pretenda una intervención de cirugía estética dentro de Andalucía deberá cumplir unas condiciones especiales. Las condiciones se encuentran establecidas en los artículos 4 a 7 del Decreto Andaluz, y hacen especial incidencia en la información que debe proporcionarse al menor (art. 4); al otorgamiento del consentimiento informado (art. 6); al contenido del documento en el que se dejará constancia del consentimiento informado (art. 7); y, especialmente, a la creación de una figura: el examen psicológico e informe de madurez (art. 5).

Son el examen psicológico y el informe de madurez los requisitos sustantivamente distintos a la normativa ya existente a nivel estatal y del resto de CCAA, es decir, el Decreto 49/2009, mantiene los requerimientos de la norma estatal (información y consentimiento informado) y configura uno nuevo: la necesidad de que exista un examen psicológico y un informe de madurez del menor.

El informe psicológico deberá ser realizado por un psicólogo que no esté vinculado al centro o servicio sanitario que ofrezca la intervención estética al menor. El psicólogo que realice el examen, emitirá un informe sobre la madurez psicológica del menor, que se incorporará a la historia clínica del paciente y que deberá ser valorado por el profesional médico-estético, que atendiendo al informe deberá determinar la pertinencia de la intervención y la idoneidad del menor para someterse a ella.

Sin embargo, la existencia de un requisito como el que configura el Decreto 49/2009, no supone un paso tan grande como la prohibición expresa de ciertas prácticas de medicina estética a menores, por lo que aun existiendo una previsión más restrictiva que en el resto de Comunidades Autónomas, no consideramos que la normativa andaluza pueda llegar a compararse a la previsión que aprobó el Congreso Colombiano el pasado mes de julio de 2016, y que sin duda será una norma que dará que hablar.

Humildemente considero que la previsión normativa colombiana no ataja el verdadero problema que pretendían resolver aunque consiga disminuir el número de intervenciones en menores, pues en vez de educar a los niños y niñas en el sentido de conocer su cuerpo y los cambios que naturalmente van a sucederse en él, se prohíbe directamente a los menores  realizarse actos médicos de satisfacción con finalidad estética; pero ello lo único que va a crear es una distinción de clase, entre los menores que tengan suficientes recursos económicos como para hacer “turismo estético”, es decir, para viajar e intervenirse en otros países, y los menores que no podrán contar con esas intervenciones, pero que seguirán considerando que tienen esa necesidad. Considero que, como en todo, existe una gran labor de educación de los menores y de información sobre salud y estética que, de haberse abordado, podría haber evitado llegar a tener que prohibir las intervenciones estéticas.

[:]

Suscríbete a Nuestro Blog

Síguenos

  • facebook
  • twitter
  • linkedin
  • pinterest

Buscar

Twitter de Eupharlaw

Tweets por Eupharlaw

Facebook de Eupharlaw

Entradas Más Recientes

  • Jornada de 2023 dedicada a la nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid (LOAF) marzo 17, 2023
  • Jornada organizada por la Sección de Derecho Farmacéutico del ICAM marzo 17, 2023
  • Los días 17 y 18 de noviembre se celebrará el I Congreso de Derecho Farmacéutico del ICAM octubre 28, 2022
  • Curso de Derecho Farmacéutico (on-line) abril 28, 2022

(+34) 91 9057432

eupharlaw@eupharlaw.com

C/ Sandoval 6, Madrid, 28010 ESPAÑA

EUPHARLAW

Eupharlaw, EUROPEAN PHARMACEUTICAL LAW GROUP S.A., es una consultoría y asesoría jurídica especializada en los sectores farmacéutico, alimentario y sanitario.
  • facebook
  • twitter
  • linkedin
  • pinterest
  • Manual básico de Derecho Alimentario

  • Cuadernos de la fundación Víctor Grifols i Lucas: Publicidad y Salud

  • Herramientas transformadoras del conflicto: el deporte y la cultura de paz (e-book)

Aviso Legal · Política de Protección de datos · Política de Cookies
Copyright © Eupharlaw, European Pharmaceutical Law Group S.A.
XEsta página utiliza cookies para analizar de forma anónima y estadística el uso que haces de la web, mejorar los contenidos y tu experiencia de navegación.
Accede a la Política de cookies
ACEPTORechazoConfigurar cookies
Política de Cookies

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre habilitado

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

CookieTipoDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-necessary011 mesesEsta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesarias".
cookielawinfo-checkbox-non-necessary011 mesesEsta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesarias".
viewed_cookie_policy011 mesesLa cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR y se utiliza para almacenar si el usuario ha dado su consentimiento o no para el uso de cookies. No almacena ningún dato personal.
Rendimiento

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

CookieTipoDuraciónDescripción
YSC1Cookie de sesiónEstas cookies son establecidas por Youtube y se utilizan para rastrear las vistas de videos incrustados.
_gat01 minutoGoogle Universal Analytics instala estas cookies para acelerar la tasa de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.
_gat_UA-78467836-101 minutoEsta es una cookie de tipo de patrón establecida por Google Analytics, donde el elemento de patrón en el nombre contiene el número de identidad único de la cuenta o sitio web con el que se relaciona. Parece ser una variación de la cookie _gat que se utiliza para limitar la cantidad de datos registrados por Google en sitios web de alto volumen de tráfico.
Preferencia

Las cookies de preferencia se utilizan para almacenar las preferencias del usuario para proporcionar contenido personalizado y conveniente para los usuarios, como el idioma del sitio web o la ubicación del visitante.

CookieTipoDuraciónDescripción
lang0Esta cookie se utiliza para almacenar las preferencias de idioma de un usuario para ofrecer contenido en ese idioma almacenado la próxima vez que el usuario visite el sitio web.
No necesarias

Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.

CookieTipoDuraciónDescripción
test_cookie011 mesesUtilizada para comprobar si el navegador del usuario admite cookies.
vchideactivationmsg_vc1109 mesesPermite enviar mensajes desde el formulario de contacto
Publicitarias

Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.

CookieTipoDuraciónDescripción
IDE12 yearsUsed by Google DoubleClick and stores information about how the user uses the website and any other advertisement before visiting the website. This is used to present users with ads that are relevant to them according to the user profile.
NID16 monthsThis cookie is used to a profile based on user's interest and display personalized ads to the users.
VISITOR_INFO1_LIVE15 monthsThis cookie is set by Youtube. Used to track the information of the embedded YouTube videos on a website.
No disponible

Analíticas

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.

CookieTipoDuraciónDescripción
GPS030 minutosYoutube establece esta cookie y registra una identificación única para rastrear a los usuarios según su ubicación geográfica.
_ga02 añosEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones, campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe de análisis del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatorio para identificar visitantes únicos.
_gid01 díaEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo está funcionando el sitio web. Los datos recopilados, incluido el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, se muestran de forma anónima.
Guardar y aceptar