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Aplicación de la tecnología de impresión 3D a medicamentos y productos sanitarios

octubre 27, 2016

Antonio_Juberias_Reus_eupharlaw_derecho_salud27/10/2016 Antonio Juberías Sánchez, Licenciado en Farmacia, licenciado en Derecho y Doctor por la Universidad de Burgos, Farmacéutico del CM de Sanidad. Coordinador del Curso Medicamentos y Productos Sanitarios: regulación en un mercado global, de Aula Reus y Foro Ibercisalud

En agosto de 2015 la FDA (Food and Drug Adminstration),  ha autorizado la comercialización del primer medicamento en el que en su proceso de fabricación ha intervenido tecnología de impresión 3D[1].  En mayo de 2016,  este mismo organismo ha publicado la “Technical considerations for additive manufactured devices. Draft guidance for industry and FDA staff”, documento que recoge una serie de orientaciones aplicables  a la obtención de productos sanitarios  mediante tecnología  de impresión 3-D[2].

Posiblemente la tecnología de impresión 3D, participará, cada vez con mayor frecuencia,  en  la producción de medicamentos y productos sanitarios. Analicemos su implicación en los diversos aspectos regulatorios de estos productos.

Impresión 3-D y obtención de medicamentos

El medicamento, obtenido mediante tecnología de impresión 3-D, se presenta bajo la forma de  comprimido de rápida dispersión oral (ODT) y se ha comercializado bajo el nombre de Sprintam, contiene Levetiracetam, y es utilizado como anticonvulsivante en el tratamiento de la epilepsia.

Levetiracetam  no es una molécula innovadora y se comercializa también  como medicamento genérico[3].  La forma farmacéutica (comprimido ODT) no implica una innovación en sí misma, ya que comprimidos con estas características son frecuentes en el mercado, aunque sí se diferencia en la tecnología empleada para su obtención: impresión capa  a capa del comprimido.

Los comprimidos ODT adolecen de una serie de inconvenientes técnicos asociados a su proceso de fabricación, como su fragilidad, que incide en el proceso de envasado, la necesidad de aplicar técnicas complejas en su obtención o su fácil afectación por la humedad ambiental. Muchos de estos inconvenientes podrían ser resueltos mediante la impresión capa a capa.

Sprintam ha sido autorizado como una NDA (New Drug Application), lo que implica la necesidad de una autorización inicial del medicamento antiepiléptico con levetiracetam.  La autorización de la FDA ha tenido en cuenta la habitual  prueba de  eficacia, seguridad y cumplimiento de normas de correcta fabricación de medicamentos.

El contenido de la autorización contempla que el medicamento se obtiene por impresión del comprimido en un laboratorio autorizado y posterior distribución al paciente y que  los materiales empleados para la impresión se adquirirán a través de un farmacéutico. Además, la impresora 3D deberá estar dotada de una tecnología tal que no provoque ninguna alteración de la sustancia.  A primera vista, la impresión de este medicamento será, cuando menos, compleja.

De acuerdo al procedimiento de obtención indicado, se plantean diversas  cuestiones como quién adquiere la consideración de fabricante: el laboratorio que comercializa el medicamento o quien lo imprime.  También pueden ser objeto de debate el objeto de la autorización: el archivo o el medicamento. Igualmente, deberán ser contemplados los riesgos que se derivan de que la información contenida en un archivo sea desviada hacia producciones no controladas, apropiación y reproducción indebida o riesgos implícitos en el hecho de compartir un archivo.

Para entender el alcance de esta tecnología, resumimos los procesos que soportan la  impresión 3D. En líneas generales, será preciso un programa que sea capaz de generar un archivo, con la información necesaria para la impresión de la pieza; este mismo programa, presente también en el ordenador  que controlará la impresora, debe ser capaz de leer las instrucciones contenidas en el archivo generado y convertirlo en órdenes precisas para que la impresora 3D genere la pieza.

Respecto a la consideración como fabricante del impresor del medicamento, debiera diferenciarse el supuesto que se ha producido en la actualidad-impresión del medicamento en un laboratorio y posterior entrega al paciente- de la futurible impresión doméstica efectuada por el propio paciente. En el primer caso, serán exigibles los requisitos pertinentes en orden a cumplimiento de las correspondientes Normas de correcta fabricación de medicamentos,   que aseguren la eficacia, calidad y seguridad del medicamento, materializadas en requerimientos aplicables al equipo utilizado, condiciones ambientales, formación del personal, procedimientos de trabajo, etc..; por ello, en nuestra opinión el impresor del comprimido debiera considerarse fabricante del medicamento o al menos de una de las fases del mismo[4], con independencia del titular de la autorización, que sería el laboratorio comercializador.

Otra cuestión diferente será, llegado el caso, la posibilidad de llevar a cabo una impresión doméstica del medicamento; en este caso, se nos antoja que  las garantías deberán recaer sobre el equipo utilizado en la impresión, al que le serán exigibles determinados requerimientos; en nuestra opinión, no debiera involucrarse al paciente/consumidor en el proceso de fabricación/comercialización de un medicamento, aunque sí se puede proporcionar  instrucciones precisas  relacionadas con determinadas intervenciones necesarias para el uso del medicamento, como sucede en el caso de la reconstitución de algunos medicamentos- obtención de suspensiones extemporáneas- o de conservación. En este supuesto doméstico, debieran establecerse reglas relacionadas con la distribución y venta de los archivos que contengan las instrucciones para impresión del medicamento, además de los materiales necesarios para materializar el medicamento; de este modo, podrían ser considerados  requisitos similares a los exigibles para la dispensación a distancia de medicamentos[5].

En relación con las posibles dudas respecto a  cuál sería el objeto sobre el que recaería la autorización de comercialización: el archivo informático que contiene las instrucciones para la impresión o el medicamento obtenido. A nuestro juicio, la autorización de comercialización debiera recaer sobre el medicamento en sí, pues consideramos que el archivo que contiene el software necesario para la impresión, forma parte del proceso de fabricación, como sucede con otros software que controlan equipos incluidos en diferentes fases del proceso de producción (pesaje, mezclado, envasado, etc..); no obstante la obligación de validación de los sistemas informáticos establecida por las Normas de correcta Fabricación de medicamentos[6]

En nuestra opinión, y en relación con el anterior párrafo, el titular de la autorización de comercialización deberá otorgar  las suficientes garantías para evitar que el archivo, que contiene las instrucciones para impresión, sea empleado por agentes ajenos a la cadena de distribución, en la que deberá moverse el medicamento, del mismo modo que se han establecido garantías en materia de venta de medicamentos a través de los servicios de la sociedad de la información[7], especialmente si las instrucciones  para la impresión viajan por la red. Estos archivos pueden ser objeto de interceptación y reproducción indebida por organizaciones o personas ajenas al proceso.  Con el fin de soslayar estos riesgos será necesario considerar diversos mecanismos de protección que podrían aplicarse sobre el propio archivo, el canal de distribución o el equipo de impresión 3D.


Tecnología de impresión 3-D y productos sanitarios

27102016_impresion_medicamentos_3d_productos_sanitariosLa  reciente publicación de la “Technical considerations for additive manufactured devices. Draft guidance for industry and FDA staff” intenta arrojar cierta luz sobre los diversos aspectos a considerar en este campo. El mencionado documento  establece la necesidad de asegurar que el software empleado en la impresiónes eficiente y no provoca errores en la conversión del archivo, que los materiales empleados son los apropiados para la finalidad del producto sanitario, así como la necesidad de validación del proceso que  asegure la ausencia de diferencias entre los productos obtenidos, si se emplean diferentes equipos de impresión así como una evaluación del dispositivo que asegure su eficacia[8].

Nos parece oportuno dejar constancia de que la obtención de productos sanitarios mediante esta tecnología se ha reducido a determinados casos individuales y no se ha aplicado a la fabricación en serie; nos encontramos, por tanto, ante una fabricación  a medida[9] y siempre que no sea factible la obtención por otros procedimientos que implican una fabricación en serie. Para la autorización de estos productos sanitarios se ha exigido una equivalencia sustancial con aquel o aquellos productos  que sustituyen en su aplicación; esta equivalencia sustancial estará determinada por las siguientes notas: Idénticos usos al producto sanitario que suplanta, idénticos caracteres tecnológicos o si se produjera una diferencia tecnológica de importancia, el producto sanitario obtenido por impresión 3D muestre idéntica seguridad y eficacia; a pesar de esta concreción, se nos antoja que el término “equivalencia sustancial” es un concepto indeterminado que los responsables sanitarios deberán comprobar caso por caso.

De igual modo que sucede con el uso de medicamentos en situaciones especiales[10], la impresión de productos sanitarios mediante tecnología 3-D, se desarrollará en el ámbito clínico y no en el de la producción industrial, por lo que, en estos supuestos, el fabricante quedaría exonerado de cumplir los requerimientos establecidos previos a la comercialización y las posibles responsabilidades derivadas por los  posibles daños provocados deberían orientarse hacia la responsabilidad profesional y nos por defectos del producto. Todo ello, con independencia del tratamiento caso por caso aplicado por las autoridades sanitarias.

Conclusión

Los nuevos avances en materia de obtención de medicamentos y productos sanitarios, mediante tecnología de impresión 3-D,  ha generado perspectivas novedosas  en los procesos de obtención de estos productos. No obstante,  en la actualidad,  la materialización de esta tecnología, conforme a los ejemplos recogidos, dista con mucho de convertirse  en un proceso habitual para su obtención pero, a pesar  de la importante innovación en software aplicado a este campo[11], se perciben diversas cuestiones que deberán ser resueltas a medida que se avance en la perfección e implantación de esta técnica.

[1] CAMPBELL, R. “3-D Printing and the regulatory future of home remedies: Pharma to table” The National Law Review. 13-may-2016. New York. P.1

[2] THE AMERICAN ORTHOTIC AND PROSTHETIC ASSOCIATION “The FDA and 3-D Printing: What potential regulatory action means for O&P” June 2016. www.aopanet.org

[3] Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Centro de información del medicamento (CIMA) en ww.aemps.gob.es

[4] Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. “Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos. Capítulo 16.  Fabricantes y laboratorios contratados “

[5] RD 870/2013, de  8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano, no sujetos a prescripción médica

[6] Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. “Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos. Anexo 11 Sistemas Informatizados”

[7] RD 870/2013, de  8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano, no sujetos a prescripción médica

FDA “Compra de medicinas recetadas a través del Internet: Una guía para el consumidor”  http://www.fda.gov/AboutFDA/EnEspanol/

[8] THE AMERICAN ORTHOTIC AND PROSTHETIC ASSOCIATION “The FDA and 3-D Printing: What potential regulatory action means for O&P” June 2016. www.aopanet.org

[9] Art.2.1.d) RD 1591/2009, de 16 de octubre por el que se regulan los productos sanitarios y Directiva 93/42/EEC (modificada por Directiva 2007/47/EC) d)” «Producto a medida»: un producto sanitario fabricado específicamente según la prescripción escrita de un facultativo especialista, en la que éste haga constar bajo su responsabilidad las características específicas de diseño, y que se destine únicamente a un paciente determinado.

[10] Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

[11] ANONIMO “La impresión 3D y las patentes” Patentes y Marcas 27 enero 2016. En http://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2016/la-impresion-3d-y-las-patentes/

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