Actualización de la prestación ortoprotésica del SNS
Como informábamos en nuestro Blog sobre Derecho de la Salud el pasado mes de octubre, la ortopedia es prioridad de la agenda política en relación con la atención a la discapacidad.
El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de dietoterápicos y de transporte sanitario.
Las prestaciones se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera común de servicios, que se articula en las modalidades de:
- Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y sociosanitarios. Está cubierta de forma completa con fondos públicos.
- Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotésica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente, y está sujeta a la aportación del usuario.
- Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías. Según los casos, serán objeto de aportación y/o reembolso del usuario.
El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, supuso el primer paso para esta regulación, que se continúa ahora con la aprobación de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.
Por tanto, esta orden proporciona una nueva redacción al anexo VI del Real Decreto 1030/2006, determinando los tipos de productos de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales, de modo que se desdoblan algunos de ellos, se incluyen algunos nuevos para cubrir necesidades sanitarias de los usuarios y se eliminan los obsoletos.
Se recoge, para cada tipo de producto, el tiempo medio de duración en condiciones normales de uso, con la finalidad de garantizar una calidad de los productos que se financien por el Sistema Nacional de Salud, que no debe confundirse con el periodo de renovación.
También figura en el catálogo común el importe máximo de financiación de cada tipo de producto. Para su cálculo se han tenido en cuenta, entre otros factores, las características de diseño de los productos, su funcionalidad y prestaciones, su consumo, los importes de los diferentes catálogos de las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y mutualidades de funcionarios, así como la información disponible de otras fuentes. Estos importes máximos de financiación solo son de aplicación a los productos cuando son dispensados a usuarios del Sistema Nacional de Salud, por lo que los productos son de precio libre a los restantes efectos. Sin embargo, no se recogen en esta norma los apartados 6 y 7 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, correspondientes a los catálogos comunes de implantes quirúrgicos y prótesis externas, respectivamente (sí regula el procedimiento de inclusión, modificación y exclusión de estas últimas).
Para adaptarse a los avances científicos, el catálogo común de prestación ortoprotésica se actualizará de acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, pudiendo formular propuestas de inclusión de nuevos tipos de productos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud terceros interesados, como es el caso de las asociaciones de usuarios, de las sociedades científicas, de las empresas, así como -desde ahora- también las mutualidades de funcionarios puedan realizar propuestas de actualización de la cartera común de servicios en las mismas condiciones que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas.
Finalmente, la orden explicita que tanto la fijación de los importes máximos de financiación como de los coeficientes de corrección no impiden a las empresas y establecimientos dispensadores la posibilidad de ofrecer descuentos u otras estrategias competitivas que repercutan positivamente en la eficiencia del gasto público. Tampoco impedirá a los responsables de prestación ortoprotésica adquirir un tipo de producto por concurso u otro procedimiento similar de selección transparente y objetivo, al que podrán concurrir tanto los productos incluidos en la Oferta como los que no lo estén siempre que ofrezcan las adecuadas garantías de calidad y abastecimiento.