Accesibilidad al autodiagnóstico de VIH sin receta
El acceso a acciones, prestaciones y servicios de salud es un derecho inherente a los contenidos que dentro del Derecho de la Salud se contemplan como básicos y fundamentales a fin de conseguir el conocido y deseado objetivo del mayor grado posible de salud y bienestar de la persona y de la población.
Aumentar la accesibilidad a servicios y prestaciones preventivas de salud es una Estrategia imprescindible que ya se refleja en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública la cual en su artículo 19 sobre la prevención de problemas de salud dice “La prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley…. Las Administraciones públicas competentes promoverán la participación efectiva de todos los agentes intervinientes en los procesos relacionados con la salud en lo que se refiere a las actuaciones de prevención de problemas de salud de los ciudadanos”.
Es evidente que garantizar y promover la accesibilidad a un determinado servicio requiere además de Políticas de Salud, disponer de adecuada oferta del mismo y de analizar el grado o necesidad de la demanda del mismo para prevenir riesgos y mejorar la salud.
Ya el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, en su artículo 13.6, establecía, con carácter general, la exigencia de prescripción para la venta al público de los productos de autodiagnóstico con la excepción de ciertos tipos de productos que se mencionan en el mismo. Los productos para autodiagnóstico del VIH no quedaban exceptuados de dicha prescripción.
La realidad muestra que en España, un elevado número de personas que presentan infección por VIH desconoce que están infectadas. El diagnóstico tardío de la infección es uno de los principales obstáculos de la respuesta a esta epidemia, ya que aumenta la morbimortalidad asociada, disminuye la respuesta al tratamiento e incrementa la tasa de transmisión y el coste de la asistencia sanitaria.
Dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Prevención y Control del VIH y otras infecciones de transmisión sexual 2013-2016, se encuentra la promoción del diagnóstico precoz del VIH con el fin de disminuir la proporción de personas no diagnosticadas. La evidencia científica muestra que una única estrategia de incremento de realización de la prueba no es suficiente para reducir el retraso diagnóstico, por lo que es necesario mejorar el acceso a la prueba y a su realización, lo que incluye el uso de productos de autodiagnóstico.
Los productos sanitarios para autodiagnóstico del VIH no han estado disponibles en el mercado europeo hasta fechas recientes. Sin embargo, en la actualidad, ya existen productos tanto en Europa como en el mercado español.
Se estima por la comunidad científica que existen alrededor de 145.000 personas en España infectadas por VIH y de estas el 18% pueden desconocer que están infectadas por el virus. La exigencia de prescripción para la venta al público de estos productos constituía una importante barrera para su uso por lo que se consideró conveniente incluirlos entre los productos de autodiagnóstico exceptuados de la necesidad de prescripción para su adquisición en farmacias.
Igualmente, para satisfacer el adecuado derecho a la información era preciso favorecer el conocimiento de la existencia de esta prueba, permitiendo la realización de publicidad dirigida al público.
Para ello, ha sido preciso modificar el Real Decreto 1662/2000, lo que se efectúa mediante Real Decreto 1083/2017, de 29 de septiembre por el que se modifica el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”, con objeto de regular la venta al público. Al mismo tiempo en su apartado 8 del artículo 25 modifica lo referente a la publicidad de los productos de autodiagnóstico para la detección del VIH, permitiéndola junto a la de los productos destinados al diagnóstico del embarazo y de la fertilidad.
De este modo el año 2018 se inició con esta importante mejora de la accesibilidad sobre prevención de riesgos para la salud, ya que dicho Real Decreto entró en vigor el 29 de diciembre de 2017.
Tiene un objetivo de interés general al descartar la necesidad de prescripción para la adquisición de los productos de autodiagnóstico para la detección del VIH, así como al eliminar la prohibición de su publicidad, lo que facilitará sin duda el acceso de la población a estas pruebas, promoviendo la detección precoz del VIH.
La vía de la farmacia comunitaria para facilitar esta accesibilidad es totalmente acertada. Las farmacias son establecimientos sanitarios de interés público con una amplia distribución en la geografía española y son, en muchos casos, el primero y en ocasiones el único punto de contacto del individuo con el sistema de salud, lo que las convierte en establecimientos imbricados en el ámbito de la atención primaria. Como tales, colaboran desde siempre en los procedimientos y actividades de salud pública que se desarrollan en su entorno, en beneficio de los pacientes, abordando actividades de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de información sanitaria.